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La sentencia que evidencia la "falta de respeto" de Pumpido: el TS condenó a un juez por llamar "lego" a otro

Cándido Conde-Pumpido aseguró que la sentencia del TC contra el confinamiento "es más propia de un lego que del máximo interprete de la Constitución".

Cándido Conde-Pumpido aseguró que la sentencia del TC contra el confinamiento "es más propia de un lego que del máximo interprete de la Constitución".
Cándido Conde-Pumpido, magistrado del Tribunal Supremo, en un desayuno informativo organizado por Vanity Fair | EFE

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo condenó a un juez en el año 2012 por llamar "lego" a otro. Dicha sentencia evidencia la "descortesía, falta de urbanidad o respeto" del magistrado progresista del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, que en su voto particular contra la sentencia que tumba el confinamiento del Gobierno de Pedro Sánchez durante el primer estado de alarma afirmó que la resolución era "más propia de un lego o de un jurista de salón que del máximo interprete de la Constitución".

Conde-Pumpido votó en contra de la sentencia redactada por el magistrado conservador Pedro González Trevijano, que finalmente fue aprobada por 6 votos a 5 este pasado miércoles. La resolución recibió el respaldo de los magistrados Ricardo Enríquez, Pedro Narváez, Alfredo Montoya, Santiago Martínez Vares y la vicepresidenta del Alto Tribunal Encarnación Roca. Por otro lado, formulaban votos particulares el presidente del Constitucional, Juan José González Rivas, y los magistrados Andrés Ollero, Juan Antonio Xiol, María Luisa Balaguer y el citado Cándido Conde-Pumpido.

La sentencia de la Sala Tercera del Supremo del año 2012, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, desestimó el recurso presentado por un magistrado que había sido sancionado por cometer una falta leve prevista en el artículo 419.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ por llamar "juez lega" a una juez sustituta. Dicho artículo tipifica esta sanción disciplinaria por "la desatención o desconsideración con iguales o inferiores en el orden jerárquico".

Según la sentencia del Supremo, "el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define la desatención como 'descortesía, falta de urbanidad o respeto', mientras que se refiere a la desconsideración como la 'acción de no guardar la consideración debida'".

"La expresión 'juez lega' en su significación de 'quien ejerce funciones judiciales sin tener la condición de letrado', amén de faltar a la verdad, supone una clara desconsideración hacia una compañera, pues durante el tiempo en que desempeña su cargo está sujeta al estatuto jurídico de los miembros de la Carrera Judicial (artículo 432 LOPJ ), respecto de la que se pretende ofrecer una imagen de menor valoración a la debida, presentándola como carente de una formación académica que, en realidad, sí posee", añade la sentencia.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo destacó que la verdadera intención fue la de menospreciar la condición profesional de la juez sustituta, atribuyéndole la condición de iletrada que no respondía en modo alguno a la realidad. Por ello, falló que "la conducta enjuiciada es efectivamente encuadrable en la falta leve tipificada en el apartado 2 del artículo 419 LOPJ, pues el recurrente, con la reiterada utilización de la expresión de que se trata, incurrió en el trató desconsiderado hacia su compañera que se tipifica en el mencionado precepto".

"Los jueces y magistrados, además de deber ejercer correctamente la función jurisdiccional, mientras permanezcan en activo, esto es, en situación de habilitación legal para el ejercicio de dicha función, vienen obligados a cumplir con el deber de lealtad constitucional. Y, en virtud del mismo, a no realizar ninguna clase de conductas que quebranten esa confianza social en el Poder Judicial que constituye elemento básico del sistema democrático", concluyó la sentencia de la Sala Tercera del Supremo.

Pumpido se librará de sanción por ser del TC

Fuentes jurídicas consultadas por LD destacan que "Cándido Conde-Pumpido se librará de ser sancionado tras llamar ‘legos’ a sus compañeros porque el régimen disciplinario de la LOPJ no se aplica a los magistrados del TC". "No obstante", añaden, "da idea de lo que se espera de un magistrado mínimamente educado, donde ejerza la jurisdicción. Si ésta es la templanza de Conde-Pumpido, buena les espera a los magistrados cuando, según se apunta, los presida". El Tribunal Constitucional dispone de un régimen propio y muy simple, en el que no se prevén propiamente infracciones y sanciones, sino causas de cese relacionadas con los deberes del cargo que examina y aprueba el pleno del propio TC.

Las mismas fuentes jurídicas consultadas por este diario apuntan que "convertir un tribunal en un suburbio urbano en el que la gente se insulta es imperdonable. No sólo se trata de una falta de educación, su objetivo es tensionar al TC para justificar un discurso duro de necesidad de renovación. Es su forma de restar fuerza jurídica a la sentencia aparentando que responde a pura política y al mismo tiempo debilitar al Tribunal".

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