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El magistrado Conde-Pumpido increpa a sus compañeros del TC por tumbar el confinamiento del Gobierno

Según Pumpido en su voto particular, la sentencia es "más propia de un lego" o de "un jurista de salón que del máximo interprete de la Constitución".

Según Pumpido en su voto particular, la sentencia es "más propia de un lego" o de "un jurista de salón que del máximo interprete de la Constitución".
El magistrado del TC, Cándido Conde-Pumpido. | Congreso de los Diputados

El magistrado progresista del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, ha increpado a sus compañeros del Alto Tribunal por tumbar el confinamiento del Gobierno de Pedro Sánchez decretado durante la primera ola de la pandemia. Conde-Pumpido votó en contra de la sentencia redactada por el magistrado conservador Pedro González Trevijano, que finalmente fue aprobada por 6 votos a 5 este miércoles.

El voto particular de Conde-Pumpido es muy ofensivo con la sentencia y con sus compañeros que la respaldaron y ha sido filtrado este viernes a los medios de comunicación antes de su notificación oficial. En el escrito, este magistrado afirma que el argumento defendido por el ponente y por otros 5 magistrados de que se suspendieron los derechos de los ciudadanos más que limitarse, es "más propia de un lego o de un jurista de salón que del máximo interprete de la Constitución" y ello "aboca a la arbitrariedad en su aplicación".

Según el jurista de cabecera del PSOE, la sentencia "no resuelve, sino que crea un grave problema político, al desarmar al Estado contra las pandemias, privándole del instrumento que la ley determina expresamente para hacer frente a las crisis sanitarias, el estado de alarma".

Conde-Pumpido insiste que la resolución no responde a verdaderos criterios jurídicos, "pues utiliza un mero atajo argumental (calificar como suspensión una restricción intensa de un derecho fundamental con una argumentación muy pobre) para estimar la inconstitucionalidad de una medida sanitaria solicitada por un partido político - en referencia a Vox- que previamente había apoyado expresamente en el debate y votación parlamentaria de la prórroga".

A su juicio esta construcción, "con la falta de certeza que se deriva de la misma, aboca a los poderes públicos a la utilización futura de una herramienta, el estado de excepción, que, sin embargo, conlleva (..) una evidente disminución de las garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales". En este punto, el magistrado señala que las excepciones al confinamiento eran numerosas, según la propia sentencia, en el caso de la libertad de empresa o escasas en el caso de la libre circulación.

Además, señala que el efecto logrado con la tesis mantenida por la sentencia tiene como "la supresión de las garantías constitucionales a cambio de la mera parlamentarización de su declaración". Parlamentarización que, añade, "está igualmente prevista en el estado de alarma para poder prorrogar las medidas más allá de los primeros quince días".

La cita de Conde-Pumpido

Según Cándido Conde-Pumpido, la construcción de la Sentencia de la que discrepa no da certeza alguna, pues se funda en "la paradoja de sorites atribuida a Eubulides de Mileto", que demostró la dificultad de determinar cuantos granos de arena hacen un montón.

"Únicamente parece ser instrumental para permitir que este Tribunal tenga una mayor discrecionalidad para considerar que algunas de las medidas en su día adoptadas, si bien pudieron ser correctas para hacer frente a la pandemia, fueron inconstitucionales por el hecho de que el numero de excepciones no fue suficiente para evitar catalogar la restricción como una suspensión que se adoptó sin haber utilizado la herramienta correcta", lamenta en su voto particular.

Conde-Pumpido apunta además que con la errada concepción de la Sentencia de la que ahora discrepamos no cabría, por ejemplo, en nuestro ordenamiento adoptar una medida como la de la vacunación obligatoria, pues se trataría de una restricción del derecho a la integridad física reconocido en el artículo 15 de la Constitución de "altísima intensidad" y "general en cuanto a sus destinatarios", lo que determinaría que, según la doctrina sustentada por la mayoría, fuese una suspensión.

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