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El TC declara inconstitucional el confinamiento del primer estado de alarma del Gobierno

El Alto Tribunal ha aprobado por 6 votos a 5 la ponencia del magistrado Pedro González Trevijano que declara inconstitucional el confinamiento.

Control policial en el acceso a la capital este lunes, primer día laborable de las nuevas restricciones establecidas en Madrid capital y otros nueve municipios para frenar la expansión del coronavirus. | EFE

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el confinamiento del primer estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez para luchar contra la pandemia de la covid-19. El Alto Tribunal ha aprobado por 6 votos a 5 la ponencia redactada por el magistrado conservador Pedro González Trevijano que estima parcialmente el recurso presentado por Vox el pasado año.

El Alto Tribunal celebró el mes pasado el primer pleno en el que se debatió la ponencia elaborada por González Trevijano. La sentencia declara inconstitucional el confinamiento que ordenó el Ejecutivo al considerar que los derechos fundamentales de circulación y reunión fueron suspendidos y no limitados por el estado de alarma. Por ello, la medida del Gobierno era propia del estado de excepción y no del estado de alarma.

La resolución declara "inconstitucionales y nulos, con el alcance indicado en el fundamento jurídico 2, letra d); y con los efectos señalados en los apartados a), b) y c) del fundamento jurídico 11: a) Los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7. b) Los términos "modificar, ampliar o" del apartado 6 del artículo 10, en la redacción resultante del artículo único, 2, del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo".

La sentencia, cuyo contenido íntegro se dará a conocer en los próximos días, ha sido respaldada por los magistrados Ricardo Enríquez, Pedro Narváez, Alfredo Montoya, Santiago Martínez Vares, la vicepresidenta del Alto Tribunal Encarnación Roca y el propio ponente González Trevijano. Por otro lado, han formulado votos particulares contra la resolución el presidente del Constitucional, Juan José González Rivas, y los magistrados Andrés Ollero, Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.

Tras la sentencia, habrá que estudiar qué sucede con las multas impuestas como consecuencia del primer estado de alarma, así cómo dilucidar si en la próxima ocasión se debe decretar el estado de excepción y no el de alarma.

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Tal y como adelantó LD, la ponencia de González Trevijano "no es una sentencia de máximos". Es decir, no aceptaba todas las tachas de inconstitucionalidad planteadas por Vox en su recurso y por lo tanto, algunos preceptos sí se consideran limitaciones de los derechos propios del estado de alarma y otros no. Sin embargo, sí considera que los derechos de circulación y reunión, lo más sensibles y relevantes, fueron suspendidos por el Gobierno de Sánchez en lugar de limitados.

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