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El Supremo rechaza la suspensión cautelar de los indultos del 1-O solicitada por Vox y Ciudadanos

El Alto Tribunal considera que no concurren las circunstancias que se exigen para adoptar dicha medida cautelar.

El Alto Tribunal considera que no concurren las circunstancias que se exigen para adoptar dicha medida cautelar.
El exvicepresidente catalán, Oriol Junqueras. | EFE

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado hoy desestimar la petición formulada por Vox y por tres dirigentes de Ciudadanos de suspender cautelarmente los indultos concedidos por el Gobierno de Pedro Sánchez a los golpistas condenados por el 1-O.

El Alto Tribunal considera que no concurren las circunstancias que se exigen para adoptar dicha medida cautelar mientras se tramitan los recursos que ambas partes han presentado contra dichos indultos.

"La aplicación del indulto, y no suspensión del mismo, no impide, si así se declara en una eventual sentencia favorable a las pretensiones de los recurrentes, el cumplimiento en su momento de la pena de privación pendiente, de manera que con la ejecución del indulto no se producen consecuencias o situaciones de difícil reversión que puedan hacer perder su finalidad legítima al recurso", destacan los autos referidos a cada indultado, de contenido similar.

"Por el contrario", añade el tribunal, "en contraste con otros intereses en conflicto que la parte no ha valorado adecuadamente, la suspensión del indulto podría dar lugar a situaciones perjudiciales e irreversibles para los indultados si, como se pretende por la parte recurrente, continúan cumpliendo una pena privativa de libertad de la que finalmente queden indultados".

Por ello, la Sala concluye que desde la ponderación de los intereses en conflicto no resulta atendible la pretensión de suspensión que solicitan los recurrentes.

Tal y como avanzó LD , existían "pocas posibilidades de que la Sala Tercera que preside el magistrado César Tolosa acepte medidas cautelarísimas (sin escuchar a las partes) o medidas cautelares (con alegaciones de las partes) para paralizar temporalmente los indultos hasta que se resuelva el fondo de los recursos en el citado plazo de más de un año".

El TS no se pronuncia sobre la legitimación

En la contestación a las medidas de suspensión cautelar formuladas, la Abogacía del Estado planteó la falta de legitimación activa de los recurrentes para presentar los recursos contra los Reales Decretos de indulto.

A este respecto, la Sala no considera procedente pronunciarse en este momento sobre si existe o no esa falta de legitimación, ya que el pronunciamiento sobre la legitimación no forma parte del ámbito de resolución propio de la pieza de medidas cautelares.

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