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El juez imputa al tesorero y a la gerente de Podemos en el caso de la niñera-asesora de Irene Montero

En un auto, al que ha tenido acceso LD, el juez Escribano cita como investigados a Daniel De Frutos y Rocío Val para el próximo lunes 19 de julio.

En un auto, al que ha tenido acceso LD, el juez Escribano cita como investigados a Daniel De Frutos y Rocío Val para el próximo lunes 19 de julio.
La ministra de Igualdad, Irene Montero. | EFE

El titular del Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid, José María Escribano, ha acordado la imputación del tesorero y de la gerente de Podemos, Daniel de Frutos y Rocío Val, en el caso de la niñera-asesora de la ministra de Igualdad, Irene Montero.

En un auto, al que ha tenido acceso Libertad Digital, el instructor acuerda la citación en calidad de investigados de De Frutos y de Val para el próximo lunes 19 de julio. Antes, este miércoles, comparecerá como imputada la niñera-asesora de Irene Montero, Teresa Arévalo. El magistrado adopta esta decisión tras la petición realizada por la Fiscalía la semana pasada.

Según el Ministerio Público, "en el caso del delito electoral (por gastos en beneficio propio abonado con dinero electoral) así como en el de administración desleal, ambos fueron los que ordenaron el pago". Por ello, solicitaba al titular del Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid que ambos dirigentes de Podemos fuesen imputados.

La Fiscalía rechazaba en el mismo escrito la imputación de Pablo Iglesias porque "de los hechos relatados en el escrito remitido por la ex responsable de Cumplimiento Normativo de Podemos, Mónica Carmona, no existe ningún elemento que acredite siquiera indiciariamente la participación de Pablo Iglesias en hecho delictivo alguno, por mucho que la hija de Irene Montero sea, a su vez hija de Pablo Iglesias".

Por último, la Fiscalía también rechazaba que el Juzgado solicite las actuaciones del juzgado de lo social nº 3 de Madrid en relación al despido improcedente de la escolta de Irene Montero que la ministra de Igualdad utilizaba como criada. "En relación a las actuaciones del Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid, no procede dado que son hechos que no están siendo investigados en este procedimiento. Y ello por cuanto en el escrito de la Sra. Carmona no se aportaba ningún principio de prueba más allá de informaciones en un medio digital. En este sentido, los indicios referidos están siendo objeto de otro procedimiento, por lo que si el juzgado de lo Social observa indicios de delito, deducirá el correspondiente testimonio".

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