Menú

El TC confirma las penas de 3 años de prisión por asediar el Parlamento catalán y abre otro horizonte de indultos

Según la sentencia del Tribunal Constitucional, "no cabe considerar ejercicio legítimo de la libertad de expresión, reunión o manifestación".

Según la sentencia del Tribunal Constitucional, "no cabe considerar ejercicio legítimo de la libertad de expresión, reunión o manifestación".
Momentos de tensión vividos durante el asedio al 'Parlement' | Archivo

El Tribunal Constitucional ha confirmado la condena de 3 años de prisión que impuso el Tribunal Supremo a 8 personas por asediar el Parlamento catalán en el 2011 y se abre un nuevo horizonte de posibles indultos. Los condenados están relacionados con la extrema izquierda independentista catalana próxima a la CUP y con el llamado movimiento de los indignados del 15-M.

Mientas, el Ejecutivo de Pedro Sánchez ya está tramitando al menos una petición de indulto de los condenados y el propio Parlamento catalán se posicionó a favor de concedérselo el pasado mes de noviembre. Estos nuevos indultos podrían reactivarse, tras la decisión del Alto Tribunal de este miércoles

El Tribunal considera que los concentrados no se hallaban en el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación, pese a que la convocatoria había sido comunicada a la Autoridad Gubernativa, porque habían acudido en respuesta al lema de aquella convocatoria que era el de "Paremos el Parlamento, no permitiremos que aprueben recortes". Queda acreditado que algunos de los diputados se vieron impedidos para acceder a la cámara catalana por sus propios medios, otros hallaron dificultades en dicho acceso y, finalmente, otros tuvieron que ingresar en el Parlamento utilizando medios de transporte extraordinarios (helicóptero).

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, señala que la evaluación del carácter coercitivo o intimidatorio de las conductas imputadas a los recurrentes en amparo no puede aislarse del contexto en el que se desarrollaron. En efecto, "no cabe considerar ejercicio legítimo de la libertad de expresión, reunión o manifestación a aquellos mensajes que, por su contenido o por la forma de expresarlos, incorporen amenazas o intimidaciones a los demás, es decir, aquellos casos en que los derechos se ejerciten de forma desmesurada y exorbitante en atención al fin al cual la Constitución le concede su protección preferente".

En este sentido, el Tribunal entiende que fue la forma exorbitante e intimidatoria de las acciones visibles de los recurrentes, lo que propició que con su conducta dificultaran el acceso de los diputados a la sede del Parlamento para que este pudiera desarrollar con normalidad su sesión plenaria convocada y abordar el orden del día programado, en el que figuraba el debate sobre los presupuestos generales de la comunidad autónoma y, por ende, las decisiones anuales de gasto público.

El Tribunal recuerda que el ejercicio de las libertades de reunión, manifestación y expresión no es ilimitado, dado que sus límites se encuentran en otros bienes y valores constitucionales entre los que se encuentran los derechos de participación política del art. 23 CE de los diputados y de los ciudadanos que aquéllos representan. En el caso analizado, la sentencia explica que el juicio de ponderación realizado por el Tribunal concluye que la conducta de los recurrentes no está amparada por el ejercicio de aquellas libertades".

La sentencia también rechaza que se haya infringido el principio de proporcionalidad de las penas impuestas. En efecto, el Tribunal Constitucional, que comparte el relato de hechos probados aceptado por la Sala Penal del Supremo, señala que "no puede hablarse del ejercicio legítimo de un derecho ni de la concurrencia de una causa de justificación que exonerara a los recurrentes de la conducta antijurídica cometida ni de un exceso en el ejercicio de ese derecho, desde el momento en que el objetivo de la concentración convocada era el de paralizar la actividad de la Cámara y que el proyecto de presupuestos no fuera aprobado".

Cuatro votos particulares

La sentencia cuenta con varios votos particulares de los magistrados Encarnación Roca, Cándido Conde-Pumpido y uno conjunto de Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer. El voto particular formulado por la magistrada y vicepresidenta del Tribunal Encarnación Roca considera que el recurso de amparo de los demandantes debió ser estimado por vulnerar el derecho a un proceso con todas las garantías porque la revisión de la absolución por el Tribunal Supremo exigía haberles dado audiencia previa.

Conde-Pumpido considera que la pena privativa de libertad impuesta a los recurrentes es manifiestamente desproporcionada. En segundo lugar, afirma que desde un punto de vista constitucional, el tribunal sentenciador en casación no podía acordar la condena sin lesionar los derechos a un proceso con todas las garantías y de defensa porque requería haber dado audiencia a los acusados para poder imputarles una intención delictiva que no había sido apreciada por la Audiencia Nacional. Y en tercer lugar, sostiene que la conducta enjuiciada de los acusados, por su menor lesividad, no puede ser considerada típica sin desbordar los límites interpretativos que le corresponde a los órganos jurisdiccionales.

Por último, el voto particular formulado por el magistrado Juan Antonio Xiol y la magistrada María Luisa Balaguer señala la injerencia en el derecho de reunión de los recurrentes en amparo mediante la sanción penal resulta desproporcionada y con un indeseable efecto desaliento en el ejercicio de un derecho fundamental.

Temas

En España

    0
    comentarios

    Servicios

    • Radarbot
    • Libro
    • Curso
    • Escultura