La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la petición de tres dirigentes de Ciudadanos de suspender de forma cautelarísima los indultos concedidos por el Gobierno de Pedro Sánchez a los nueve acusados en la causa del 1-O. El Alto Tribunal apreciar la concurrencia de circunstancias de especial urgencia para tramitar dicha suspensión ‘inaudita parte’, es decir, sin escuchar a la Abogacía del Estado en representación del Gobierno.
Los magistrados ordenan ahora tramitar el incidente cautelar por el procedimiento ordinario, dando a la Abogacía del Estado como contraparte un plazo de cinco días para formular alegaciones a la suspensión que solicitan los representantes de Ciudadanos.
Entre otros argumentos, el Supremo no considera justificada la alegación de los recurrentes según la cual a la urgencia en la puesta en libertad de los indultados debería corresponder la urgencia en la atención de la medida cautelar de suspensión. "Dicho planteamiento no parece tomar debidamente en consideración que estamos en presencia del derecho fundamental a la libertad de toda persona, reconocido y garantizado en el artículo 17 de la Constitución, del que nadie puede ser privado sino en los casos y en la forma previstos en la ley, en este caso en virtud de la correspondiente resolución judicial que da cobertura legal a la privación de libertad de los condenados", indica el tribunal.
Añade que, si desaparece esa cobertura judicial mediante el indulto, la libertad debe ser inmediata, lo que ha llevado a cabo el tribunal sentenciador, sin que pueda establecerse la correspondencia a que se refieren los recurrentes de Ciudadanos con una urgente suspensión de la situación de libertad propiciada por el indulto, "cuyo mantenimiento en el tiempo no supone sino respetar el derecho fundamental a la libertad del que la persona solo puede verse privado en los casos y la forma previstos en la ley".
Asimismo, los magistrados señalan que la genérica invocación realizada por los recurrentes a la ‘posibilidad’ de huir de la acción de la justicia o de continuar la acción delictiva, sin ninguna justificación que permita apreciar la inmediata materialización de tal riesgo, "difícilmente puede considerarse suficiente a efectos de acreditar (…) la concurrencia de circunstancias de especial urgencia que justifiquen el sacrificio del principio de contradicción".
Tal y como avanzó LD la semana pasada, existían "pocas posibilidades de que la Sala Tercera que preside el magistrado César Tolosa acepte medidas cautelarísimas (sin escuchar a las partes) o medidas cautelares (con alegaciones de las partes) para paralizar temporalmente los indultos hasta que se resuelva el fondo de los recursos en el citado plazo de más de un año".