La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado investigar a los 6 agentes de la Policía Nacional, autores de la denominada ‘patada en la puerta de Marlaska’, que irrumpieron el pasado mes de marzo con un ariete en un domicilio de la capital. El objetivo de los agentes era identificar a un grupo de personas que celebraba una fiesta sin cumplir las medidas de seguridad establecidas por el Gobierno contra la pandemia de la covid-19.
Esta polémica actuación fue defendida públicamente por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska. Sin embargo, expertos juristas consultados por Libertad Dgital denunciaban que la Policía sólo puede irrumpir en un domicilio con autorización judicial, con autorización del morador o en caso de delito flagrante. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo define como delito flagrante el que se está cometiendo o se acaba de cometer cuando el delincuente es sorprendido.
Los magistrados estiman el recurso presentado por el abogado Juan Gonzalo Ospina, que defiende al propietario del piso en el que se celebraba la fiesta en la calle Lagasca de Madrid y solicitan al Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid que investigue a los 6 agentes de Policía.
Dicho Juzgado investigaba por posible desobediencia a los jóvenes que participaban en la fiesta y al propio arrendatario. Fue entonces cuando la defensa dirigida por Ospina presentó una querella contras los agentes por delitos de allanamiento de morada y daños, y en paralelo, un recurso de apelación directamente ante la Audiencia Provincial de Madrid. El instructor decidió entonces paralizar la declaración como imputados de los jóvenes.
Según el auto de 8 páginas, "tratándose de una disposición administrativa, la obligatoriedad de identificarse ante los agentes, como se deduce de la propia norma que le es de aplicación, no tiene carácter delictivo, menos aún delito flagrante, pues las personas que se encontraban en el interior del domicilio, únicamente se negaron a abrir la puerta y con ello a identificarse, por lo que no era de temer una progresión delictiva o la desaparición de pruebas de un delito que en definitiva no se había cometido".
"Entendemos que se ha producido por parte de los agentes de la policía, un exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio, y por ello resulta procedente que por el Magistrado Juez de Instrucción, tras la inadmisión de ra denuncia a trámite, por no ser constitutivos de infracción penal, los hechos narrados en el atestado, se proceda a deducir testimonio, por si la actuación de la fuerza pública, pudiera ser constitutiva de infracción criminal", concluye la Audiencia Provincial.
En declaraciones a LD, el letrado de la defensa Juan Gonzalo Ospina afirmaba que esta resolución "no es el éxito de nuestro cliente es el éxito de toda la democracia, es el éxito de la separación de poderes, es el éxito del estado de derecho. La ley, está por encima de todo y para todos, y más, cuando es la policía quien a de hacerla cumplir".