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Nuevo portazo a la Fiscalía en Acuamed: la Audiencia Nacional archiva otra imputación porque hay "meras sospechas"

Según el auto de la Sala Penal, al que ha tenido acceso LD, "tras más de 5 años de instrucción, no se han concretado indicios serios de criminalidad".

Según el auto de la Sala Penal, al que ha tenido acceso LD, "tras más de 5 años de instrucción, no se han concretado indicios serios de criminalidad".
Fachada nueva sede Audiencia Nacional | EFE

La Sección Cuarta de la Sala Penal de la Audiencia Nacional ha dado un nuevo portazo a la Fiscalía Anticorrupción en el caso Acuamed (Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A) y ha confirmado el archivo de la imputación del directivo de la empresa Acciona, Justo Vicente Pelegrini.

La Sala desestima así el recurso presentado por el Ministerio Público y confirma el sobreseimiento de la imputación que acordó el pasado mes de diciembre por el titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6, Manuel García Castellón, sobre el directivo de Acciona por su supuesta implicación en supuestas irregularidades durante la construcción de una desalinizadora de Torrevieja (Alicante).

Según el auto de 8 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, "los datos indiciarios incorporados por el Ministerio Fiscal a su escrito de recurso que reproduce en el posterior escrito de alegaciones, han sido valorados por el Instructor, siendo a éste a quien compete en exclusiva determinar si los indicios de criminalidad existentes son o no suficientes tanto desde un punto de vista cuantitativo, como cualitativo".

"Esta resolución", añade, "trae causa asimismo de la decisión de sobreseimiento de las actuaciones de quien era el superior del Sr, Vicente Pelegrini en la mercantil ‘Acciona’, el Sr. Castilla Cámara, cuyo sobreseimiento provisional fue acordado en fecha 24 de agosto de 2020, y posteriormente confirmado por resolución de esta misma Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 11 de febrero de 2021".

"El sobreseimiento se basaba en que si el núcleo que se esencial de los hechos se basa en que la obra abonada no se corresponde con los actos de ejecución material de las mismas, ningún sentido tiene extender la responsabilidad de tales hechos al Sr. Vicente Pelegrini, que por sus cargos y funciones, como ya apuntaba el Instructor en la resolución recurrida, se encontraba muy alejado de la construcción de la planta, y que por tanto no se encargaba de la supervisión técnica de lo que se hacía o no en la obra".

"En el caso que nos ocupa, el Sr. Vicente Pelegrini, asumió el cargo, una vez que la obra estaba ya acabada, por lo que la articulación del recurso del Ministerio Fiscal, como es de ver, se sustenta sobre referencias a terceros distintos de aquél, sin que las anotaciones encontradas en su despacho alcancen la categoría de indicios para continuar la investigación respecto del mismo, dada su ambigüedad y escasa concreción", destacan los magistrados.

Según la Sala Penal, "no aparece el Sr. Vicente Pelegrini en ninguno de los e-mails citados por el Ministerio Fiscal en los que se tratan aspectos de la ejecución y medición de la obra. La única intervención concreta que atribuye el Ministerio Fiscal a éste, es la participación en reuniones con responsables de ‘Acuamed’ a las que asistía acompañado del Sr. Castilla, y en las que no consta se tratase de la ejecución o de las mediciones falseadas o sobredimensionadas. Las conversaciones telefónicas en las que aparee el Sr. Vicente Pelegrini no se refieren a la liquidación objeto de investigación".

Las "meras sospechas de Anticorrupción"

Según la Sala Penal, "este investigado, no se hizo cargo de la citada obra, que ya estaba concluida en el mes de julio de 2013 cuando aquél asumió la Dirección General de la entidad reseñada, en las áreas geográficas asimismo descritas".

"Tras más de cinco años de instrucción, no se han concretado indicios serios de criminalidad, más allá de las meras sospechas relacionadas con el puesto de trabajo que desempeñaba el recurrente, que permitan la continuación de las actuaciones respecto del mismo, tal y como han sido valorados aquellos por el Instructor, a quien compete en exclusiva dicha función, por lo que procede la desestimación del recurso formulado por el Ministerio Fiscal", concluye el auto.

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