El Tribunal Constitucional ha dado carpetazo definitivo al denominado ‘Delcygate’ en el que que se investigaba la reunión secreta del ministro de Transportes, José Luis Ábalos, con la nº 2 del régimen venezolano de Nicolás Maduro, Delcy Rodríguez, en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid- Barajas. Esta decisión del Alto Tribunal implica la destrucción definitiva de las imágenes de las cámaras de seguridad que grabaron el encuentro.
La Sección Primera de la Sala Primera del Constitucional ha inadmitido a trámite el recurso de Vox contra el archivo de la causa por carecer de "trascendencia constitucional". La formación de Santiago Abascal había solicitado al TC que ordenase paralizar la destrucción de las grabaciones efectuadas en el Aeropuerto de Madrid la noche en la que se produjo un encuentro entre Ábalos y Rodríguez.
Este encuentro dio origen al conocido como caso ‘Delcygate’, que investigaba la estancia de Rodríguez en el aeropuerto internacional Adolfo Suárez Madrid-Barajas el 20 de enero de 2020, pese a tener prohibida la entrada en el espacio Schengen, investigación que fue archivada en abril de este año.
El carpetazo definitivo a la causa implica la destrucción de las imágenes captadas por las cámaras de seguridad del aeropuerto, de acuerdo a la Ley de Protección de Datos, aunque existe la posibilidad de que el juez que investiga el caso Plus Ultra las incluya en su procedimiento, como reclama el PP.
El Supremo ya archivó el caso
La Sala Penal del Tribunal Supremo archivó el pasado mes de noviembre la causa por delito de prevaricación contra el ministro de Transportes, José Luis Ábalos, por la entrada en territorio español de la nº 2 del régimen de Venezuela, Delcy Rodríguez, en enero del pasado año, pese a la prohibición al respecto establecida por la UE.
El Alto Tribunal destacaba que el incumplimiento de las decisiones de política exterior de la Unión Europea está sometido a control político, no a responsabilidad penal. El análisis del Supremo parte de los hechos notorios de que Delcy Rodríguez entró en territorio español en un avión Falcon en la madrugada del 19 al 20 de enero de 2020 y permaneció unas horas en la sala VIP de la terminal ejecutiva del aeropuerto de Madrid-Barajas, estancia que implicó una vulneración de la expresa prohibición del Consejo de la UE de permitir su entrada en el territorio de la Unión, establecida en las decisiones PESC (Política Exterior y de Seguridad Común) aprobada por dicho Consejo relativas a la situación de Venezuela.
Destacaba que el acceso al territorio español se produjo desde el momento en que la aeronave sobrevoló espacio aéreo español, y que cuando el Falcon aterrizó en el Aeropuerto de Barajas, con absoluta independencia de la terminal a la que se dirigiera y de la zona del aeropuerto por la que transitara, la vulneración del mandato emanado del Consejo ya se había consumado. Además, recuerda el auto, el Aeropuerto de Barajas está enclavado en territorio español y sobre él ejercen soberanía las autoridades españolas.
El Supremo contradijo así al titular del Juzgado de Instrucción 31 de Madrid, Antonio Serrano-Arnal, que al archivar el caso abierto sobre estos hechos en su Juzgado afirmó que "la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español no es territorio nacional".