Un juez investiga una denuncia contra los funcionarios de Fronteras y Exteriores que autorizaron la entrada de Ghali
Un auto del Juzgado de Instrucción nº 7 de Zaragoza, que publica LD, apunta que "los hechos hacen presumir la posible comisión de un delito".
El titular del Juzgado de Instrucción nº 7 de Zaragoza, Rafael Lasala, ha ordenado investigar una denuncia contra los funcionarios de Fronteras y del Ministerio de Asuntos Exteriores que autorizaron la entrada del líder del Frente Polisario, Brahim Ghali, en la base militar de Zaragoza el pasado 18 de abril en un avión medicalizado procedente de Argelia. La denuncia por posibles delitos de falsificación, prevaricación y encubrimiento ha sido presentada por el abogado Antonio Urdiales.
Tras aterrizar en España, el líder del Frente Polisario ingresó en el Hospital San Pedro de Logroño con un nombre falso, donde permaneció tratándose de la covid-19 hasta el pasado martes. Después, Ghali volvía a Argelia tras quedar en libertad sin cautelares al declarar ante el juez de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, por delitos muy graves de genocidio, torturas o detención ilegal.
En un auto con fecha 31 de mayo, al que ha tenido acceso Libertad Digital, el Juzgado de Instrucción nº 7 de Zaragoza afirma que "los hechos relatados hacen presumir la posible comisión de un delito comprendido en el ámbito de aplicación del procedimiento abreviado, por lo que, procede registrar e incoar Diligencias Previas y practicar aquéllas necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho y las personas que en él hayan participado".
En este contexto, el juez ordena un oficio al responsable de la Guardia Civil del Aeropuerto de Zaragoza, "a fin de que en el plazo de cinco días nos remitan a este juzgado la identificación de los ocupantes de un vuelo procedente de Argelia, que aterrizó en ese aeropuerto el pasado 18 de abril en torno a las 19:30 horas, en el que al parecer viajaba el ciudadano saharaui Brahim Ghali, identificando igualmente los documentos de viaje que portaban, con expresión de los visados de entrada y demás circunstancias que determinaron su entrada en territorio nacional".
La denuncia presentada va dirigida contra Ghali y "los funcionarios de fronteras de ese aeropuerto y/o del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, que autorizaron la entrada de persona/s provistas de documentación falsificada, siendo conocedores de que una de ellas tenía incoadas sendas causas penales por grave delitos de genocidio y torturas ante el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia nacional, faltando a la obligación de poner estos hechos en conocimiento de la autoridad judicial de Zaragoza, y permitiendo el traslado del denunciado y acompañantes a otra provincia".
"Si el denunciado utilizó para su ingreso en el Hospital San Carlos el pasaporte expedido a nombre de Mohamed Benbatouche", añade la denuncia, "lo más lógico es que utilizara este mismo pasaporte para traspasar nuestras fronteras, ya que con un pasaporte a nombre de Brahim Ghali rápidamente saltarían las alarmas de las causas judiciales que tramita la Audiencia Nacional, y con respecto al momento de expedición del visado, no parece probable que un cónsul español se hubiese prestado a conceder un visado a una persona con semejantes antecedentes procesales, por lo que es harto probable que el visado de cortesía se expidiera en frontera", afirma el escrito.
"Prevaricación o falsificación"
Según la denuncia, "o bien el denunciado accedió a territorio nacional con pasaporte auténtico o bien lo hizo con pasaporte falso. En el primer caso nos encontraríamos ante un presunto delito de prevaricación y encubrimiento, ya que expedir un visado de cortesía a un ciudadano extranjero con tales antecedentes supera todos los cánones de la cortesía y se convierte en una resolución manifiestamente injusta y dictada a sabiendas, en concurso real con un delito de encubrimiento".
"En el segundo caso, el uso del pasaporte falso expedido a nombre de D. Mohamed Benbatouche, es aún más grave por cuanto entraña un concierto entre denunciado y autoridades consulares y/o aduaneras de imposible justificación, ya que la dicción del art. 392.2 del CP es clara y meridiana. 'Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación , traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses, al que hiciera uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso'", concluye.
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