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El CGPJ reprocha que la Memoria Democrática retire símbolos sin apreciar su "valor histórico, artístico y cultural"

El informe del CGPJ de 102 páginas, al que ha tenido acceso LD, analiza jurídicamente el Anteproyecto y será debatido en el próximo Pleno.

El informe del CGPJ de 102 páginas, al que ha tenido acceso LD, analiza jurídicamente el Anteproyecto y será debatido en el próximo Pleno.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez y la vicepresidenta, Carmen Calvo. | EFE

El Consejo General del Poder Judicial CGPJ reprocha en un informe que la Ley de Memoria Democrática que prepara la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, pretenda retirar símbolos sin apreciar su "valor histórico, artístico y cultural".

El informe del CGPJ de 102 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, analiza jurídicamente el Anteproyecto del Ejecutivo y será debatido en el próximo Pleno del Consejo General del Poder Judicial del 7 de junio, dónde tiene que ser ratificado. El texto ha sido elaborado por los vocales Roser Bach (progresista) y Wenceslao Olea (conservador).

El artículo 36 del Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática está destinado a los símbolos y elementos contrarios a la Memoria Democrática, diferenciando entre aquellos ubicados o colocados en edificios de carácter público, y aquellos ubicados en edificios de carácter privado o religioso, pero con proyección a un espacio o uso público. Según el informe del CGPJ, en el segundo caso, "debe tomarse en consideración que ello implica la posible existencia de símbolos y elementos susceptibles de retirada conforme a lo dispuesto en el APL (Anteproyecto de Ley) que, sin embargo, incorporen un valor histórico, cultural y/o artístico relevante".

"En este sentido", continúa el CGPJ, "procede recordar que el artículo 46 Constitución Española establece que: los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio".

"En virtud de dicho precepto, resultaría conveniente que por parte del legislador se introdujera una matización en el artículo del siguiente tenor o similar: sin perjuicio de que, en su caso, sea puesto en conocimiento de la Administración competente el valor histórico, cultural y artístico inherente al símbolo y elemento, y la eventual obligación legal de su conservación", apunta el CGPJ.

Según el mismo informe, "el artículo 37 prevé a su vez la elaboración por parte de la Administración General del Estado de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra y la Dictadura, al que se incorporarán en todo caso los datos suministrados por las Comunidades autónomas, y contendrá la relación de elementos que deban ser retirados o eliminados. La no retirada o eliminación de esos elementos incluidos en el catálogo, de manera voluntaria, conlleva, de conformidad con el artículo 38 del APL, la incoación por parte de la administración pública competente del procedimiento para la retirada de dichos elementos".

"Si bien es cierto que según el apartado 2 de dicho artículo 38 se dará el preceptivo trámite de audiencia a «las personas interesadas», donde en todo caso debe entenderse incluida la persona física o jurídica propietaria del edificio privado o religioso con proyección pública, pudiendo ponerse de manifiesto en dicho trámite el valor histórico, cultural y artístico de la pieza cuya retirada se pretende, sería conveniente que igualmente se realizara una referencia explícita en dicho artículo a la obligación constitucional de la administración de ponderar dicha circunstancia en el marco del expediente incoado, independientemente de que la misma sea o no alegada en el trámite de audiencia", concluye el CGPJ.

Según el Anteproyecto del Ley, se consideran elementos contrarios a la Memoria Democrática "los escudos, insignias, placas y cualesquiera otros elementos u objetos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública en los que se realicen menciones conmemorativas en exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial". También "las referencias realizadas en topónimos, en el callejero o en las denominaciones de centros públicos realizados en exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial".

Sobre la Fiscalía de Memoria Democrática

Tal y como publicó LD, el mismo informe cuestiona la creación de la Fiscalía de Memoria Democrática en el marco del citado Anteproyecto de Ley. El pasado mes de abril, el Consejo Fiscal aprobaba con un ajustado apoyo del bloque progresista un informe favorable a dicho Anteproyecto gracias al voto determinante de la fiscal general del Estado, Dolores Delgado.

El CGPJ señala al respecto que "sin prejuzgar el juicio de oportunidad que sustenta la opción del prelegislador, cabe advertir que esta decisión organizativa respecto de la estructura del Ministerio Fiscal no parece corresponderse con el carácter esencialmente administrativo de las medidas e instrumentos de protección de las víctimas contemplados en el Anteproyecto de Ley, por lo que el desempeño de las funciones constitucionales propias del Ministerio público en ámbitos reservados a la actuación de las administraciones públicas no se revela como particularmente idóneo".

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