Un informe del Consejo General del Poder Judicial CGPJ cuestiona la creación de la Fiscalía de Memoria Democrática en el marco del Anteproyecto de Ley que impulsa la vicepresidenta del Gobierno Carmen Calvo. El pasado mes de abril, el Consejo Fiscal aprobaba con un ajustado apoyo del bloque progresista un informe favorable a dicho Anteproyecto gracias al voto determinante de la fiscal general del Estado, Dolores Delgado.
El informe del CGPJ de 102 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, analiza jurídicamente el Anteproyecto y será debatido en el próximo Pleno del Consejo General del Poder Judicial del 7 de junio. El texto ha sido elaborado por los vocales Roser Bach (progresista) y Wenceslao Olea (conservador).
El artículo 29 del Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática del Ejecutivo prevé la creación de la Fiscalía de Sala con el mismo nombre y con competencias para "la investigación de los hechos que constituyan violaciones de Derecho Internacional de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario", así como "las funciones de impulso de los procesos de búsqueda de las víctimas de los hechos investigados, en coordinación con los órganos de las distintas administraciones con competencias sobre esta materia, para lograr su debida identificación y localización".
En su informe, el CGPJ señala que "sin prejuzgar el juicio de oportunidad que sustenta la opción del prelegislador, cabe advertir que esta decisión organizativa respecto de la estructura del Ministerio Fiscal no parece corresponderse con el carácter esencialmente administrativo de las medidas e instrumentos de protección de las víctimas contemplados en el Anteproyecto de Ley, por lo que el desempeño de las funciones constitucionales propias del Ministerio público en ámbitos reservados a la actuación de las administraciones públicas no se revela como particularmente idóneo".
El informe del CGPJ tampoco está de acuerdo con el nombre que recibirá la nueva Fiscalía: "Por otro lado, en cuanto a la denominación, resultaría coherente con el carácter prevalente de estos derechos, anteponer Derechos Humanos a Memoria Democrática".
Recordamos que el anteproyecto de Ley de Memoria Democrática del Gobierno pretende "fomentar un discurso común basado en la defensa de la paz, el pluralismo y la condena de toda forma de totalitarismo político que ponga en riesgo el efectivo disfrute de los derechos y libertades inherentes a la dignidad humana", y proporcionar una reparación integral de las víctimas mediante el desarrollo de "las políticas de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición que han sido objeto de las recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos al Estado".
Entre otros aspectos, la futura Ley contempla la extinción de fundaciones que hagan apología del franquismo; la creación de una Fiscalía de Memoria Democrática y Derechos Humanos; o la exhumación de víctimas del franquismo de fosas comunes sufragada por fondos públicos, además de la significación del Valle de los Caídos, de donde saldrán los benedictinos.
Las funciones de la nueva Fiscalía
Dentro de las funciones que se atribuyen a la Fiscalía de Sala de Memoria Democrática cabe señalar que se le encomiendan las denominadas diligencias preprocesales, así como la acción pública en cualquier tipo de procedimiento "exigiendo las responsabilidades que procedan, cuando se refieran a hechos que constituyan violaciones de Derecho Internacional de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, siempre que pudieran ser constitutivos de delito".
Según el informe del CGPJ, "esta última precisión vincula la violación de las normas iusinternacionales en materia de derechos humanos con la infracción de la ley penal española, circunscribiendo así la actuación de la Fiscalía al ámbito funcional que le es propio, de acuerdo con el artículo 3 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Esta superposición de las violaciones de Derecho Internacional de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario con las acciones penalmente prohibidas por la Ley está ausente en el artículo 29 APL y, por coherencia, debería incorporarse".
"En este sentido, debe recordarse que la doctrina del Tribunal Supremo sobre la inviabilidad del proceso penal para la investigación de hechos vinculados con la guerra civil y la posguerra circunscribe el espacio posible de actuación de la Fiscalía de Sala en el ejercicio de esta función", concluye.