El Consejo General del Poder Judicial CGPJ advierte en una propuesta de informe que la Ley de Memoria Democrática que prepara el Gobierno de Pedro Sánchez afecta a la libertad de expresión y al derecho de reunión. El Pleno del CGPJ estudiará el 7 de junio este borrador de informe del CGPJ del que han sido ponentes los vocales Roser Bach y Wenceslao Olea.
El anteproyecto del Gobierno establece como nueva causa general de extinción del derecho constitucional de fundación que estas "no persigan fines de interés general o realicen actividades contrarias al mismo".
La ponencia del CGPJ considera que esta causa de disolución adolece de falta de taxatividad, al dejar al aplicador de la norma un amplísimo margen de apreciación. Y recuerda que la ley ya exige que el fin fundacional sea un interés general, pero no que toda la actividad fundacional deba ser conforme a los intereses generales, pues esa exigencia supondría trasladar un principio de actuación propio de las personas jurídicas públicas a las personas jurídicas privadas. En consecuencia, sugiere la supresión de dicha previsión de disolución de las fundaciones.
En el anteproyecto, el Gobierno recoge como causa especifica de extinción "la apología del franquismo o la incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, por su condición de tales".
La propuesta de informe advierte de que la incitación al odio contra las víctimas se manifiesta con expresiones que el legislador puede limitar en la medida en que afectan a la dignidad de estas; pero añade que la apología del franquismo, sin el requisito adicional del menosprecio o humillación a las víctimas, constituye la expresión de ideas que, aunque contrarias a los valores proclamados por la Constitución, están amparadas por la libertad de expresión. El texto señala la necesidad de precisar la redacción de dicho precepto.
El derecho a reunión
El anteproyecto de la Ley del Ejecutivo define en su artículo 39 como contrarios a la memoria democrática, calificación que, por si sola, no implica ninguna consecuencia jurídica, los actos públicos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, y supongan exaltación personal o colectiva de la sublevación militar, de la guerra o de la dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron el régimen dictatorial. Además, tipifica como infracción muy grave la falta de adopción de las medidas necesarias para impedir o poner fin a la realización de actos públicos que reúnan esas características o ante convocatorias y campañas de divulgación o publicidad de dichos actos.
El texto del CGPJ apunta que el ámbito de aplicación de este artículo no debería alcanzar a los supuestos en los que el ejercicio del derecho de reunión está sujeto al régimen jurídico previsto en la LO 9/1983, reguladora del derecho de reunión. Y cita la jurisprudencia constitucional, según la cual el carácter pacífico de una reunión no se ve alterado por el hecho de que en ella se expresen ideas o se persigan objetivos que puedan ofender o molestar a otras personas o colectivos, ya que "el contenido de las ideas o las reivindicaciones que pretenden expresarse y defenderse mediante el ejercicio del derecho de manifestación y concentración pública no puede ser sometido a controles de oportunidad política ni a juicios en los que se emplee como canon el sistema de valores que cimientan y dan cohesión al orden social en un momento histórico determinado".
Los ponentes del CGPJ concluyen que el anteproyecto respeta el marco constitucional al perseguir la protección del derecho a la dignidad y respeto de las víctimas y de sus familiares frente a mensajes que les menosprecien, humillen o desacrediten y exalten determinados hechos históricos de nuestro pasado; pero advierten de que la redacción del precepto puede dar lugar a una tutela "asimétrica" de la dignidad de las víctimas de otros hechos constitutivos de violaciones de derechos humanos acaecidos en el periodo histórico contemplado por el legislador, que no resultaría compatible con el igual respeto y consideración que merece todo ser humano por el hecho de serlo.
Por ello, la consideración de "actos contrarios a la memoria democrática" debería configurarse de un modo más omnicomprensivo, siguiendo el espíritu de resoluciones como la aprobada el 19 de septiembre de 2019 por el Parlamento Europeo sobre la importancia de la memoria histórica para el futuro de Europa, en la que se pide "una cultura común de memoria histórica que rechace los crímenes de los regímenes fascistas y estalinistas, y de otros regímenes totalitarios y autoritarios del pasado (…)".