La Audiencia Nacional ha condenado a penas de entre 8 y 53 años de cárcel a 3 miembros de la célula yihadista que perpetró los atentados del 17 de agosto de 2017 en Las Ramblas de Barcelona, mediante un atropello masivo con una furgoneta, y en el paseo marítimo de Cambrils (Tarragona), que causaron 16 muertos y 140 heridos.
En concreto, la sección tercera de lo Penal ha condenado a 53 años de prisión a Mohamed Houli, quien resultó herido en la explosión en Alcanar (Tarragona), 46 a Driss Oukabir, quien alquiló la furgoneta de Las Ramblas, y a 8 años a Said Ben Iazza por colaboración, ya que prestó su documentación y una furgoneta para comprar y transportar artefactos explosivos.
A los dos primeros, la sentencia les atribuye delitos de pertenencia a organización terrorista; tenencia, depósito así como fabricación de sustancia o aparatos explosivos e inflamables de carácter terrorista; y estragos en tentativa de carácter terrorista en concurso con 29 delitos de lesiones por imprudencia grave.
Sin embargo, los condenados han eludido el delito de asesinato terrorista. La Sala ha rechazado considerar a ambos coautores de 14 delitos de homicidio en tentativa de carácter terrorista, así como de 34 delitos de lesiones de carácter terrorista y de cinco de lesiones por imprudencia como pedían algunas acusaciones, entre ellas la AVT que reclamó para ellos prisión permanente revisable.
La Fiscalía en cambio no lo vio así y solicitó penas de 41 y 36 años de prisión para Houli y Oukabir, respectivamente, por integración en organización terrorista, fabricación, tenencia y depósito de sustancia explosivas y por conspiración para el delito de estragos, mientras que para el tercer acusado pidió la pena de 8 años a la que finalmente ha sido condenado.
Indemnización a las víctimas
Los condenados tendrán que indemnizar a las víctimas con un total de 376.426,41 euros por los daños, lesiones y secuelas sufridos. Los dos terroristas condenados a mayor pena, tendrán que indemnizar conjuntamente por la mitad y solidariamente entre sí a un total de 31 víctimas, incluidos 13 mossos 'd'esquadra, por la suma total de 355.220 euros.
La mayor indemnización es para un mosso, al que la Sala de lo Penal ordena pagar 30.420 euros por las lesiones y otros 180.000 euros por la incapacidad permanente total que le ha quedado para desarrollar su trabajo y que le limita la práctica deportiva. A su hijo le corresponden 2.700 euros por las lesiones y 300 por las secuelas.
Además, Houli Chemlal y Oukabir tendrán que abonar en concepto de daños 936,91 euros a ese mismo mosso y 10.134,75 euros a otras dos víctimas, lo que eleva la suma total a 376.426,41 euros. Sin embargo, aún quedan por determinar las indemnizaciones a cobrar por otras cuatro víctimas en concepto de lesiones y secuelas, cantidades que se precisarán en la fase de ejecución de la sentencia.
A ello se añaden también a los pagos que tendrán que realizar a sus respectivos dueños por los daños ocasionados a vehículos y viviendas, entre ellas varias de la Urbanización Montecarlo de Alcanar donde tuvo lugar la explosión en la que murió el imán de Ripoll, señalado como 'cerebro' de esta célula yihadista. En cualquier caso, el Estado será responsable civil directo con los límites cuantitativos establecidos por la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
La sentencia les impone también una pena de alejamiento de Alcanar cuando queden en libertad, de 10 años en el caso de los principales acusados y de 5 en el Ben Iazza. La resolución, de 1.018 páginas y contra la que cabe recurso, indica también que el cumplimiento efectivo de las dos penas más altas no excederá de 20 años.