Expertos jurídicos consultados por Libertad Digital denuncian que el decreto-ley del Gobierno de Pedro Sánchez para después del estado de alarma "es una chapuza" y "vulnera el principio de la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, poniéndola al servicio de la Administración y no del administrado".
Esta norma fue aprobada la semana pasada el día de las elecciones autonómicas madrileñas del 4-M por el Consejo de Ministros y permite que las restricciones de las Comunidades Autónomas puedan ser recurridas ante el Tribunal Supremo para supuestamente unificar doctrina. Previamente, dichas restricciones tienen que ser estudiadas por los respectivos tribunales superiores de justicia de cada región.
En apenas una semana, el lío judicial ha llegado a los TSJ de toda España y a las diferentes Fiscalías que han adoptado decisiones completamente opuestas en cada Comunidad ante una misma restricción. La fiscal general del Estado, Dolores Delgado, dictaba el jueves una instrucción a las Fiscalías "para unificar la respuesta procesal inmediata ante el nuevo escenario de recursos". No obstante, la disparidad de criterio ha sido la tónica habitual.
Las mismas fuentes consultadas por LD afirman que "el decreto-ley sólo concreta quién puede decidir que las medidas adoptadas están bien o mal. Sin embargo, no aclara qué administraciones pueden adoptar las restricciones para luchar contra la covid y sobre todo qué medidas se pueden implantar como el toque de queda o los confinamientos perimetrales".
El decreto del Ejecutivo "sigue sin resolver el vacío legislativo y deja toda la responsabilidad de la pandemia en manos de los jueces. Es una dejación de funciones absoluta del Gobierno. Además, cuando se ven restringidos o afectados derechos fundamentales como la libre circulación es necesaria una Ley Orgánica", sostienen.
Recordamos que el Gobierno no ha legislado en casi 15 meses para sacar adelante una Ley para pandemias o para modificar la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. Dicha ley "es claramente insuficiente para luchar contra la pandemia. Sus apenas 4 artículos recogen medidas de carácter muy singular para personas enfermas, sospechosas de estar enfermas o para personas que hayan estado en contacto con enfermos o sospechosos de estarlo".
Las mismas fuentes recriminan la engañosa confección del decreto-ley. "Está redactado de una forma tramposa. Habla de partes, cuando sólo está personada la correspondiente Comunidad Autónoma en el procedimiento. Ha sido una simple operación de propaganda del Ejecutivo de PSOE y Podemos", sostienen.
A todo esto se suma, tal y como desveló LD, que algunos magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo "asesoraron a escondidas" al Gobierno en el citado nuevo decreto-ley, provocando un "enfado monumental" entre los propios magistrados de la Sala Tercera. La propia vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, afirmó en rueda de prensa el pasado martes que el Supremo estaba informado del decreto-ley.
Quejas públicas de la Sala de lo Contencioso
En los últimos días, las quejas por parte de los jueces sobre el decreto-ley del Gobierno han sido incluso públicas. El presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, César Tolosa, alertaba la semana pasada en una entrevista en Efe del "déficit importante" que existe en la legislación sanitaria de urgencia para luchar contra la pandemia de la covid-19 y opinaba que los jueces dictaminen antes de su implantación qué medidas son las adecuadas "no es el mejor sistema". "Los jueces no estamos para gobernar ni para adoptar decisiones administrativas, sino que corresponde asumirlas a los poderes públicos", afirmaba en clara alusión al Gobierno de Sánchez.
Por su parte, el Gabinete Técnico del Supremo emitía un primer informe sobre el decreto-ley denunciando "el problema de la posible insuficiencia o inadecuación del rango de la norma empleada (decreto-ley) para regular una cuestión como esta, que incide en derechos fundamentales". Además, expresaba dudas sobre la posibilidad real de poder cumplir con los plazos establecidos por el decreto-ley, que son más cortos que los habituales, debiendo resolver el Supremo en unos ocho días, sumados los tres de traslado a las partes para que aleguen y los cinco posteriores para que el TS dictamine.