La titular del Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid, Mónica Aguirre de la Cuesta, ha archivado la denuncia del PSOE y de la Fiscalía contra Vox por supuestos delitos de incitación al odio y delito electoral, por un cartel sobre menores extranjeros no acompañados (Menas) de la campaña para las elecciones en la Comunidad de Madrid del próximo 4 de mayo.
En un auto, la magistrada decreta el sobreseimiento de la causa al no apreciar indicios de que los hechos denunciados revistan delito. En el cartel electoral de VOX se ve en un lado a una anciana y en otro a un niño migrante con el texto "Un mena 4.700 euros al mes, tu abuela 426 euros de pensión/mes" con el lema "Protege Madrid, vota seguro".
La juez esgrime que los hechos denunciados constituyen "el desarrollo, la forma de expresión en campaña electoral de la política de inmigración de Vox, así como también la política sobre el delito de usurpación y otras cuestiones". Alude tras ello que el artículo 6 de la Constitución Española establece que "los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política". "Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley", agrega.
La instructora apunta que "Vox propone un programa que incluye una política determinada en materia de inmigración, y en clave electoral con el eslogan Protege Madrid, publica carteles y difunde mensajes, siendo varios de los mensajes relativos a los menores extranjeros acogidos en España, personas desde luego especialmente vulnerables".
"El lenguaje directo utilizado en los mensajes de gran repercusión en los medios de comunicación, con motivo de la campaña electoral, no ha creado una situación de peligro, no tienen la aptitud para generar un riesgo, riesgo que justifique el recurso a la violencia", señala. Por ello, no aprecia que "los mensajes presenten la intensidad necesaria para generar un riesgo a los menores extranjeros ni tampoco a otros colectivos, requisito que exige la jurisprudencia para que exista un delito de odio".
Además, el auto insiste en que Vox "ejercita el derecho a la libertad de expresión al exponer y difundir el programa del partido sobre la política de inmigración, además de otros temas, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Constitución Española". En cuanto a los gastos que aparecen en el cartel de propaganda electoral descrito en la denuncia, señala la juez que "no corresponde a esta jurisdicción analizar la realidad de las cifras que aparecen en el mismo".
"En resumen, no hay indicios de la comisión de un delito de odio, delito electoral o de infracción penal alguna que justifique la incoación de una causa penal, siendo de aplicación el principio de intervención mínima que rige en el ámbito penal", concluye.
La justicia ya rechazó retirar el cartel
La titular del Juzgado nº 48 de Madrid, Carmen Rodríguez Medel, en funciones de guardia rechazó la pretensión de retirar de forma cautelar el cartel asegurando que se requiere de "algo más para hablar de un hecho que merezca reproche penal" al no entrañar una "incitación dolosa y pública a terceros que genere un riesgo".
La Fiscalía Provincial de Madrid que dirige la progresista Pilar Rodríguez recurría esta decisión judicial afirmando que la caracterización de un menor no nacional en la forma que se visualiza en el cartel de Vox constituye "una estigmatización negativa, intolerante y prejuiciosa", que genera "la hostilidad y el rechazo social hacia estos menores, su cosificación y deshumanización y constituye un ataque a la dignidad de todo el colectivo".