La doctrina utilizada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJCV) para investigar al expresidente valenciano del PP, Francisco Camps, obliga a imputar a la actual vicepresidenta valenciana de Compromís, Mónica Oltra, por el caso de abusos sexuales de su exmarido.
El TSJ de Valencia admitió a trámite una querella de la Fiscalía Anticorrupción contra Camps en febrero de 2015 por presunta malversación, prevaricación y delito societario en la compra de la empresa Valmor Sports para celebrar el Gran Premio de Europa de Fórmula 1 en Valencia. Fue denominado como caso Valmor y finalmente fue archivado.
La Sala del TSJCV, integrada entre otros por el magistrado Antonio Ferrer, justificó en 2015 su decisión de investigar a Camps en que la querella del fiscal Anticorrupción Vicente Torres cumplía con la "individualización de la conducta concreta que respecto al aforado pudiera ser constitutiva de delito" y "la presencia de algún indicio o principio de prueba que pudiera servir de apoyo a tal imputación". De esta forma, se sentaba jurisprudencia.
Ahora, la Sala del TSJCV integrada por el mismo magistrado Antonio Ferrer que abrió la investigación a Camps debe decidir en las próximas semanas si admite a trámite una querella presentada contra la actual vicepresidenta valenciana. Además, se da la circunstancia de que el antaño fiscal Anticorrupción que presentó la querella contra Camps, Vicente Torres, ahora es magistrado en esta Sala del TSJCV, tras ser propuesto por Compromís, el partido de Oltra.
Actualmente, Mónica Oltra se enfrenta a posibles delitos contra la integridad moral, encubrimiento, obstrucción a la justicia, prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos. Todos ellos, derivados de su actuación en el caso de abusos sexuales a una menor tutelada en el que fue condenado su exmarido a 5 años de prisión por la Audiencia Provincial de Valencia. La citada querella contra Oltra ha sido presentada por la asociación GOBIERNA-TE que preside la exdirigente de Vox, Cristina Seguí.
Fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital aseguran que la querella contra Oltra "cumple con la jurisprudencia que el TSJCV fijó para iniciar la investigación a Camps". "Existen indicios solidos irrefutables, que reconoció la propia Oltra en su intervención en las Cortes Valencianas el pasado 21 de abril. En su propia declaración reconoció los posibles delitos", afirman.
Las mismas fuentes apuntan que es "innegable que Oltra tiene que ser investigada, ya que dio órdenes para que se hiciera desde su Consejería un expediente parajudicial y un informe pericial para beneficiar a su marido, a pesar de que se había iniciado un procedimiento penal que ella misma conocía".
"La vicepresidenta valenciana desprotegió a la niña, ya que el Gobierno valenciano era su tutor legal y en vez de designarle un abogado que la defendiera de su marido, dictó una resolución para instruir un expediente para desacreditar la denuncia. El expediente parajudicial y la pericial rompen la normativa europea y la Ley Orgánica del Poder judicial, ya que se utilizaron como supuestas pruebas de descargo de su exmarido en el segundo juicio", añaden.
Ximo Puig y Gabriela Bravo
En el actual escenario judicial valenciano, existen dos piezas clave en la posible admisión a trámite o no de la querella contra la vicepresidenta valenciana de Compromís, Mónica Oltra. Por un lado, el caso de corrupción que afecta a Francis Puig, hermano del presidente valenciano socialista Ximo Puig, tras haber constituido un cártel que se dedicaba a la captación de subvenciones y de contratos con administraciones públicas.
Por otro lado, está por ver el papel que pueda jugar la consejera de Justicia valenciana y amiga de Ximo Puig, Gabriela Bravo, exvocal del Consejo General del Poder Judicial CGPJ y con una gran influencia en la judicatura. El papel de Bravo podría ser determinante en los casos de corrupción política que afectan a Puig y a Oltra. Tampoco se puede descartar que por intereses electorales del PSOE dejase caer a Oltra, aunque en la causa que afecta al hermano de Puig está ya procesado un alto cargo de Compromís.
La querella contra Oltra
La querella contra Mónica Oltra describe como la propia vicepresidenta valenciana se "auto-inculpó" en su intervención del pasado 21 de abril en las Cortes Valencianas. En su comparecencia, reconoció que el 4 de agosto de 2017 supo de la existencia de los hechos por los que su exmarido finalmente ha sido condenado, así como de la tramitación del respectivo procedimiento penal porque llegó a su domicilio una notificación judicial.
Oltra dio entonces "instrucciones en el sentido de recabar información". Concretamente, según la querella, dio una "instrucción parajudicial" iniciando "un expediente informativo o información reservada" encargado directamente por la directora territorial de su Consejería el 21 de agosto de 2017". Las conclusiones de la instrucción parajudicial fue que no existían "pruebas" que evidenciaran "la comisión de abusos sexuales sobre la menor por la persona afectada, a pesar de las manifestaciones vertidas por la menor". Es decir, ese informe se refería al abusador condenado como "persona afectada" y omitía su identidad, pese a que se empleaba el nombre completo de la menor abusada sexualmente.
Además, se encargó una pericial desde la Consejería de Oltra firmado por la psicóloga del Servicio de Atención Psicológica a personas menores de edad víctimas de abusos también de dicha Consejería. Las conclusiones del informe pericial fueron que el testimonio de la menor era "poco creíble" y "que la menor tiene problemas psicológicos y de adaptación social".
Tanto la instrucción parajudicial como el informe pericial fueron refutados con rotundidad por el informe del Instituto de Medicina Legal, ajeno a la Consejería de Oltra. En este sentido, la querella pone de manifiesto que el objetivo de ambos "siempre fue desacreditar a la menor y minar su credibilidad a los claros efectos de encubrir los deleznables actos cometidos por su pareja y obstruir así la acción de la Justicia".
La "prevaricación y la malversación de Oltra"
Según la querella, Oltra cometió prevaricación "al dar instrucciones conducentes a la práctica de la Información Reservada estando pendiente un procedimiento penal por los abusos, pendencia que ella ha declarado conocer desde primeros de agosto de 2017, y cuya tramitación penal es de absoluta preferencia a la vía administrativa". De hecho, el artículo 10.2 de la LOPJ obliga a suspender el proceso administrativo cuando surja una causa penal por los mismos hechos. "Existiendo cuestiones de hecho con relevancia penal la Administración debe suspender la tramitación administrativa, nunca instruir paralelamente", añade.
"Prevaricación que se acaba sirviendo de la malversación de caudales públicos mediante el recurso ilegítimo e ilegal, a costa de las arcas comunes, a Servicios públicos para la instrucción del expediente parajudicial en el que se elaboraron informes por parte de entidades públicas vinculadas y dependientes a la propia administración, como es el Servicio de Atención a Menores Víctimas de Abusos de la propia Consejería de la Sra. Oltra o los propios servicios psicológicos de la Consejería. Prevaricación y malversación de caudales públicos cuyo fin y objetivo era obstruir la labor de la justicia mediante la desacreditación y ridiculización de la víctima y el encubrimiento del abusador, pareja de la consejera. Prevaricación, malversación y obstrucción a la justicia que tuvieron y tienen un grave impacto sobre la dignidad y la integridad moral de la menor abusada", concluye.