Fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital trasladan a este diario una "gran indignación" en el mundo judicial en relación con la actuación del Gobierno de Pedro Sánchez ante el inminente final del estado de alarma previsto para el próximo 9 de mayo.
"El esfuerzo legislativo del Gobierno se ha centrado en el último año en maniatar a los jueces paralizando sus nombramientos en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y en ayudar a terminar con la vida de las personas con la Ley de la eutanasia, en vez de salvarlas de la pandemia de la covid-19", afirman.
Recordamos que tanto Pedro Sánchez en el Congreso de los Diputados como la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, anunciaron públicamente la intención del Ejecutivo de legislar para encontrar una alternativa al estado de alarma que pudieran aplicar las Comunidades Autónomas. El propio Consejo de Estado instó al Gobierno a actuar en este mismo sentido.
Las mismas fuentes apuntan que al finalizar el estado de alarma el lío judicial va a ser monumental, ya que el Gobierno de PSOE y Podemos no ha legislado para sacar adelante una Ley para pandemias o para modificar la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. "La Ley para maniatar al CGPJ salió adelante en un tiempo récord, sin embargo, en un año el Gobierno no ha tenido tiempo para buscar un marco jurídico alternativo al estado de alarma", denuncian.
"Con el actual ordenamiento jurídico no se puede acordar un cierre perimetral de una Comunidad Autónoma, ni un toque de queda para luchar contra la pandemia del coronavirus. Es necesaria una Ley orgánica cuando las medidas afectan al núcleo esencial de un derecho fundamental como el de la libertad de movimiento", lamentan.
En este contexto, apuntan que una vez descartada por Sánchez a priori la posibilidad de prorrogar el estado de alarma, sólo quedaría encima de la mesa la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que es "claramente insuficiente" para luchar contra la pandemia. "Sus apenas 4 artículos recogen medidas de carácter muy singular para personas enfermas, sospechosas de estar enfermas o para personas que hayan estado en contacto con enfermos o sospechosos de estarlo", apuntan.
Estas fuentes destacan además que desde el mundo judicial se advirtió al Gobierno de la necesidad de "adecuar" esta Ley, no obstante, no se ha hecho. "Es un dejación de funciones absoluta por parte del Ejecutivo", concluyen.
Cuando decaiga el estado de alarma
A partir del 9 de mayo, las Comunidades Autónomas volverán a la situación anterior al estado de alarma y por lo tanto sólo pueden adoptar "medidas ordinarias" en materia de sanidad. Para situaciones graves se podrán llegar a limitar derechos fundamentales pero sólo en casos muy definidos e individualizados valiéndose de la citada Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986.
Dicha norma en su artículo 3 señala que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
Los cierres perimetrales se limitarían a zonas sanitarias, barrios o como mucho de ciudades, nunca de toda una Comunidad Autónoma y se adoptarían por decreto tendrían que contar con el aval de los tribunales. De esta forma, se volvería a la situación que se vivió el verano pasado, y las administraciones autonómicas podrían restringir horarios comerciales y de hostelería.