La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado hoy un auto en el que procesa al diputado y secretario de Organización de Podemos, Alberto Rodríguez, por presunto delito de atentado y falta (o delito leve) de lesiones, tras patear a un Policía.
El instructor Antonio del Moral acuerda así proseguir la causa contra Rodríguez por los trámites del procedimiento abreviado y da un plazo de diez días al Ministerio Fiscal para que solicite la apertura de juicio oral, formulando escrito de acusación, el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.
Los hechos ocurrieron el 25 de enero de 2014 en La Laguna (Tenerife) con motivo de una manifestación contra el entonces ministro José Ignacio Wert durante la cual el hoy parlamentario presuntamente propinó una patada a un policía.
El juez, una vez practicadas las diligencias necesarias, entre ellas la declaración del investigado, dio trámite de audiencia a las partes. La Fiscalía pidió la adopción del auto de transformación en procedimiento abreviado, al apreciar indicios de delito. Por su parte la defensa del diputado, tras aportar un soporte digital con la grabación de algunos momentos seleccionados de la manifestación en que se sitúan los hechos, pidió que se decretase el archivo de la causa acordándose el sobreseimiento libre por no haber quedado suficientemente acreditada la comisión de infracción penal alguna.
Para el instructor, "los argumentos que recoge la defensa en justificación de su petición son, en todo caso, más propios del plenario. No se trata ahora de ventilar la culpabilidad o inocencia del acusado, sino tan solo verificar si la acusación que anuncia el Ministerio Público goza de un fundamento razonable (juicio de acusación) por consistir en imputación de hechos que, resultando típicos, cuentan con una base indiciaria que supera un estándar medio de potencialidad acreditativa, en el bien entendido de que la cuestión de fondo habrá de ser resuelta por el Tribunal competente a la vista de la prueba que pueda desplegarse en el acto del juicio oral".
"Un cuadro indiciario suficiente"
El auto añade al respecto que "las declaraciones del agente policial que aparece como supuesta víctima, más la objetividad de los partes médicos conforman un cuadro indiciario suficiente para avanzar en el procedimiento y conferir el correspondiente traslado a la única acusación personada a los efectos del artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".
Respecto de los hechos que son objeto del procedimiento, el auto indica que en el presente caso aparecen bien delimitados desde el inicio de esta causa en cuanto en su origen está otro procedimiento en que se había abierto el juicio oral (por Juzgado de San Cristóbal de la Laguna, en Tenerife), posteriormente remitido al Supremo tras ser elegido diputado Alberto Rodríguez.
El instructor indica que existen elementos bastantes para considerar provisionalmente al investigado posible responsable de hechos que revisten caracteres de un delito de atentado y una falta (o delito leve) de lesiones.
Tales hechos serían, según recoge el auto, que "sobre las 11 horas del día 25 de enero de 2014 con motivo de un acto al que asistía un Ministro del entonces Gobierno de la Nación se convocó una manifestación en el centro de La Laguna, en las proximidades de la Catedral donde se celebraba el evento. En ese marco y tras algunos altercados entre manifestantes y efectivos policiales, el investigado Alberto Rodríguez Rodríguez, propinó una patada al policía nº 92.025, causándole una contusión en la rodilla izquierda, que sanaría en cinco días, sin baja laboral y con necesidad de una única asistencia facultativa".