El Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 8 de la Audiencia Nacional anulaba el pasado miércoles el cese del coronel Diego Pérez de los Cobos como jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en Madrid (Tres Cantos-Madrid) y condenaba al Ministerio de Interior de Fernando Grande-Marlaska a su reingreso en el puesto.
En una sentencia de 72 páginas, el magistrado Celestino Salgado estimaba así el recurso presentado por Pérez de los Cobos contra la resolución del ministro del Interior del pasado 28 de julio que ratificó el cese del mando de la Guardia Civil. El departamento de Grande-Marlaska ya ha anunciado que recurrirá.
Recordamos que Pérez de los Cobos fue cesado por no informar a sus superiores de la investigación reservada que realizaba la Guardia Civil en el marco de la causa sobre el 8-M que instruía la titular del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel. En dicha causa, llegó a estar imputado el delegado del Gobierno en Madrid, el socialista José Manuel Franco, por un delito de prevaricación, que finalmente se archivó, por permitir las marchas sobre el 8-M en plena pandemia de la covid-19.
A continuación, analizamos en Libertad Digital las claves de una sentencia, que deja clara "ilegalidad" del cese de Pérez de los Cobos, que salpica al propio Gobierno de Pedro Sánchez y por la que debería dimitir el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska.
El cese de Pérez de los Cobos fue ordenado por Moncloa
Que el día 24 de mayo, sobre las 21:33 horas, (Laurentino Ceña, entonces DAO de la Guardia Civil), recibió llamada de la Directora General de la Guardia Civil (María Gámez), quien le preguntó si era conocedor de la entrega de diligencias de investigación en relación con las manifestaciones que tuvieron lugar en Madrid en marzo de 2020, contestándole que lo ignoraba y se enteraría a través de la cadena de mando. Por su Segundo se le contesta que el Coronel no era conocedor de dichas diligencias solicitadas por la Magistrada quien, además ordenó cautela extrema al Equipo investigador para evitar posibles filtraciones. A las 9:53 horas le traslada dicha información a la Directora General de la Guardia Civil, quien en una conversación de 13 minutos le dice que se va a cesar al Coronel; el testigo le pidió parar el cese para llevar a cabo investigaciones sobre las circunstancias y que el interesado pudiera aducir en su defensa, lo que rechazó aquélla porque la decisión estaba tomada por Moncloa y se le iba a cesar.
La motivación del cese "no es real"
No es cierto de que el recurrente no informase del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil, en el marco operativo y de Policía Judicial, con fines de conocimiento. La motivación de la propuesta de cese no es real; o al menos no se ajusta a la realidad. El desencadenante de la propuesta y orden de cese no fue que no se informase de la existencia de Diligencias de investigación en las que estaba incurso el Delegado del Gobierno en Madrid, sino la filtración de un informe de la UOPJ de la Comandancia de Madrid sobre dichas investigaciones judiciales sobre actuaciones que podían extenderse a otras personas, según apareció en una noticia publicada el 22 de mayo de 2020. Y la pérdida de confianza no es debido a dichas filtraciones o responsabilidad disciplinaria alguna -como señala la resolución del Excmo. Sr. Ministro-.
Pérez de los Cobos no fue responsable de las filtraciones
Del resultado la información reservada instruida por la aparición en los medios de comunicación, de un informe policial elaborado por la Unidad Orgánica de Policía Judicial (UOPJ) de la Comandancia de Madrid, ni aparece en ningún momento la figura del del Ilmo. Sr. Coronel Don Diego Pérez de los Cobos Orihuel, ni se deriva responsabilidad disciplinaria ni se ha incoado expediente disciplinario alguno al citado coronel.
La "pérdida de confianza" es por no informar a Interior
La segunda conclusión es que la pérdida de confianza se motiva por no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil, en el marco operativo y de Policía Judicial, con fines de conocimiento, falta de información relacionada con un informe de una Unidad de Policía Judicial sobre unas investigaciones judiciales que podían extenderse a otras personas.
El cese estuvo motivado "por cumplir la Ley"
No podemos concluir más que el motivo de la decisión discrecional de cese era ilegal, en tanto que el cese estuvo motivado por cumplir con lo que la ley y el expreso mandato judicial ordenaban tanto a la UOPJ como a sus superiores, en este caso al Sr. Pérez de los Cobos, esto es, no informar del desarrollo de las investigaciones y actuaciones en curso; lo que, entre otras cosas, podría haber sido constitutivo de un ilícito penal.
Un claro ejercicio "desviado de la potestad discrecional"
Estamos ante un claro ejercicio desviado de la potestad discrecional que aparece expresamente recogido en el propio expediente administrativo -propuesta de cese y resolución del recurso de alzada-, contra lo que es habitual y que ha motivado que difícilmente sea apreciada la desviación de poder por los tribunales.
La motivación del cese "es ilegal"
Es cierto que la decisión de cesar al Coronel Pérez de los Cobos queda desvelada en la propuesta de la Directora General del Cuerpo, dirigida al Secretario de Estado de Seguridad, por no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil, en el marco operativo y de Policía Judicial, con fines de conocimiento; unas investigaciones que por la legislación aplicable y por las expresas órdenes impartidas por la Magistrada titular del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, estaban sujetos al deber de reserva tanto la UOPJ como sus superiores, en este caso el Sr. Pérez de los Cobos. Es por ello que hemos concluido que aquella motivación es ilegal.
La legalidad "no puede ser arrinconada"
La legalidad no puede ser arrinconada por la discrecionalidad. Por el contrario, las potestades discrecionales deben ejercitarse dentro de la legalidad. El actuar discrecional no puede ser un medio para atentar contra la legalidad o menoscabar la legalidad a la que todos, en definitiva, estamos sujetos. Es por ello que el ejercicio de las potestades discrecionales está sujeto al control jurisdiccional en los términos expuestos.