PSOE y Podemos han conseguido maniatar al Consejo General del Poder Judicial CGPJ y desde hoy no podrá realizar nombramientos estando en funciones. El Boletín Oficial del Estado BOE de este martes recoge la proposición de Ley impulsada por el Gobierno para impedir los nombramientos discrecionales en la cúpula judicial cuando haya expirado su mandato como sucede en el caso actual.
Carlos Lesmes preside en funciones el Gobierno de los jueces desde hace más de 2 años. Las últimas negociaciones iniciadas entre el PSOE y el PP saltaron por los aires hace unas semanas cuando los socialistas y Podemos propusieron a los jueces José Ricardo de Prada y Victoria Rosell como vocales del nuevo CGPJ.
La publicación en el BOE de esta nueva Ley se produce una semana después de que el Pleno del Senado aprobase de manera definitiva la reforma que comenzó su andadura en diciembre , tras una tramitación urgente en ambas cámaras.
La Ley recoge que cuando el CGPJ hay expirado su su mandato se deberá limitar a ser oído por el Gobierno antes del nombramiento del fiscal general del Estado, participar en la selección de jueces y magistrados y resolver lo que proceda en materia de formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos reglados, situaciones administrativas y régimen disciplinario de jueces y magistrados.
El CGPJ también podrá ejercer la alta inspección de tribunales, así como la supervisión y coordinación de la actividad inspectora ordinaria de los presidentes y salas de Gobierno de los tribunales. En este sentido, deberá cuidar de la publicación oficial de las sentencias y demás resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales.
Por otro lado, deberá garantizar el funcionamiento y actualizar los programas formativos de la Escuela Judicial así como ejercer la potestad reglamentaria en la publicidad de las actuaciones judiciales, la publicación y reutilización de las resoluciones judiciales, habilitación de días y horas, así como fijación de horas de audiencia pública y constitución de los órganos judiciales fuera de su sede.
"Actuaciones indispensables"
El CGPJ también deberá ejercer la potestad en régimen de guardias de los órganos jurisdiccionales, en la organización y gestión de la actuación de los órganos judiciales españoles en materia de cooperación jurisdiccional interna e internacional así como garantizar las condiciones accesorias para el ejercicio de los derechos y deberes que conforman el estatuto de jueces y magistrados, así como el régimen jurídico de las Asociaciones judiciales, sin que tal desarrollo reglamentario pueda suponer innovación o alteración alguna de la regulación legal.
La reforma habilita al CGPJ a aprobar la relación de puestos de trabajo del personal funcionario a su servicio, a colaborar con la Autoridad de Control en materia de protección de datos en el ámbito de la Administración de Justicia y a recibir quejas de los ciudadanos en materias relacionadas con la Administración de Justicia.
También podrá elaborar y ejecutar su propio presupuesto, en los términos previstos en la presente Ley Orgánica, proponer, previa justificación de la necesidad, las medidas de refuerzo que sean precisas en concretos órganos judiciales y emitir informe en los expedientes de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia. La reforma concluye que el Consejo en funciones podrá realizar aquellas otras actuaciones que sean indispensables para garantizar el funcionamiento ordinario del órgano.