Las fiestas privadas en viviendas se están convirtiendo en un auténtico dolor de cabeza para la Policía Nacional y los cuerpos municipales. Cada fin de semana se celebran miles de ellas por todos los rincones del territorio nacional y los agentes no dan abasto para tratar de disolverlas. Se han convertido en uno de los grandes retos de las administraciones públicas para tratar de frenar la propagación de la pandemia de coronavirus.
En las redes sociales se ha filtrado en los últimos días un vídeo grabado en Madrid donde los agentes de la Policía Nacional abren a la fuerza un domicilio porque las personas que están organizando una fiesta en su interior se negaron a abrir la puerta e identificarse. Nueve de ellas fueron detenidas y pasaron a disposición judicial. Un hecho que ha generado una fuerte polémica en torno a la intervención por un delito flagrante y la inviolabilidad del domicilio.
Los juristas parecen no ponerse de acuerdo en las redes sociales sobre si la comisión de un delito flagrante de desobediencia a la autoridad es causa suficiente para dejar de lado la inviolabilidad de un domicilio y poder entrar por la fuerza. Todo parece indicar que serán los tribunales de justicia quienes tendrán que dejar claro si esa intervención está dentro de la legalidad o no.
Intervención finalizada con 14 detenidos, y posteriormente 14 habeas corpus desestimados por el juez de guardia. pic.twitter.com/1GkaNoZP8z
— El Remero (@del_besos) March 27, 2021
El Ministerio del Interior ha dicho este martes que los agentes "actúan en el marco de la legalidad" y han recordado que "el caso contra las personas que estaban participando en la fiesta se encuentra bajo instrucción judicial". Y desde el departamento de Fernando Grande Marlaska han dado un paso más allá: "hay que tener en cuenta que el piso al que acceden los agentes no constituiría morada, se trataba de un inmueble turístico al que se le estaba dando uso para la realización de una fiesta contraviniendo la actual normativa sanitaria".
Los tribunales han emitido muchas sentencias sobre qué es una morada. Han avalado el uso de tiendas de campaña (TS-1448/2005 de 18 de noviembre), una habitación de hotel (TC-10/2002 de 17 de enero), una embarcación (TS 513/2014 de 24 de junio y TS 894/2007 de 31 de octubre), una autocaravana (TS 1165/2009 de 24 de noviembre) o, incluso, de la rebotica de una farmacia (TS 576/2002 de 3 de septiembre).
La clave parece estar en si el hecho de alquilar un inmueble con el único objetivo aparente de organizar una fiesta, al no poder realizar en un local de copas o un local habilitado para ello, da a ese lugar el rango de morada o no, ya que según argumenta Interior no se están alquilando para el descanso personal y, por tanto, pueden intervenir sin autorización judicial.
El departamento de Marlaska también utiliza para respaldar esa actuación el hecho de que "uno de los detenidos solicitó un habeas corpus por detención ilegal y el mismo fue desestimado por la jueza instructora", aunque en realidad la jueza solo entró a valorar si un presunto delito de desobediencia grave es motivo de detención o no, sin entrar a juzgar el tema de la entrada a la fuerza.
La patada en la puerta y la instrucción del DAO
El diario El País publicaba este martes en la portada de su diario en papel que el Ministerio del Interior permite la "patada en la puerta" contra las fiestas ilegales que se están celebrando y que esto viene respaldado por una instrucción del Director Adjunto Operativo (DAO) de la Policía Nacional, el comisario José Ángel González, que fue enviada a todas las jefaturas el pasado 16 de marzo para tratar de coordinar a todos los agentes.
El Ministerio del Interior se apresuraba horas después a afirmar que "es absolutamente falso que el Ministerio del Interior o la Policía Nacional hayan emitido orden o documento alguno en el que se den instrucciones sobre el acceso a espacios cerrados sin autorización judicial en el marco de la vigilancia de las medidas sanitarias para hacer frente a la COVID-19".
En realidad, el contenido de esta instrucción establece que, entre las medidas de obligado cumplimiento para todos los agentes, está "la limitación de la permanencia de grupos de personas en los espacios tanto públicos –cuatro si es en lugar cerrado o seis si es espacio público abierto, salvo que se trate de convivientes– como privados –en este caso las reuniones se limitarán a convivientes–", pero no señala en ningún caso ni hace referencia a la posible entrada en domicilios privados ni con autorización ni sin autorización de los dueños o las autoridades judiciales.