El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dado a conocer este lunes dos sentencias emitidas el 23 de enero pasado y que anulan los proyectos lingüísticos de dos centros educativos públicos de Barcelona y Abrera porque no contemplan el español como lengua vehicular y no reconocen el 25% de enseñanzas curriculares en español.
Según un comunicado de la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB), "las sentencias tienen una trascendencia histórica, en la medida que obligarán a cambiar todos los proyectos lingüísticos de los centros educativos públicos de Cataluña que en un 95% de los casos sólo establecen que el catalán es la lengua vehicular de enseñanza".
La AEB apunta además que ambas sentencias concluye que la reciente reforma de la Ley Orgánica de Educación "no cambia la situación anterior porque la Disposición Adicional 38, tal como preveía la Lomce, se limitaba a recoger la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo y por lo tanto, el carácter de lengua vehicular del castellano en el modelo educativo catalán deriva directamente de la Constitución española".
Una de las sentencias apunta que "la obligatoriedad de que el castellano sea lengua vehicular en la enseñanza deriva directamente de la Constitución, de ahí que la modificación operada por la Ley Orgánica 3/2020 de la disposición adicional trigésima octava de la LOE no afecta al estatus del castellano como lengua vehicular. De hecho, en la exposición de motivos de la citada Ley se afirma que el objetivo de la misma es "revertir los cambios promovidos" por la Ley Orgánica 8/2013 para la mejora de la calidad educativa (Lomloe), aunque parece que entre esos cambios no se refiere a la utilización del castellano como lengua vehicular, al menos en la larga y extensa exposición de motivos ninguna referencia se hace al régimen de las lenguas vehiculares recogida en la disposición adicional trigésima octava de la LOE".
Limitación de la Lomce
También se dice en la resolución judicial que "en todo caso, lo que la Lomce hizo en relación con el castellano como lengua vehicular fue recoger en su parte dispositiva la interpretación hecha por el Tribunal Supremo y por el Tribunal Constitucional, de ahí que la supresión por la Ley Orgánica 3/2020 de la mención de que "el castellano es lengua vehicular de la enseñanza en todo el Estado" que se contenía expresamente en la Lomce, no altera el régimen del castellano como lengua vehicular reconocido por el máximo intérprete de la Constitución –el Tribunal Constitucional–, por el Tribunal Supremo y por este Tribunal Superior".
El TSJC se remite también al fallo de una sentencia propia con fecha de 16 de diciembre de 2020 en la que se estima parcialmente el recurso de la Abogacía del Estado "declarando la obligación de la Generalidad de Cataluña de adoptar las medidas que sean necesarias a los efectos de garantizar que en las enseñanzas comprendidas en el sistema educativo de Cataluña todos los alumnos reciban de manera efectiva e inmediata la enseñanza mediante la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que se determinen, que no podrán ser inferiores al 25% en uno y otro caso".
La AEB entiende que las dos sentencias anulan los proyectos lingüísticos de los centros que no contemplen el español como lengua vehicular y no establezcan una presencia mínima de este idioma en el 25% de las horas lectivas.
La Generalidad desoye los fallos
Además, la entidad ha anunciado que pedirá formalmente a la consejería de Educación que dicte las instrucciones pertinentes para que los planes lingüísticos de los centros se ajusten a las normas constitucionales.
Según la AEB, "se puede concluir que las sentencias dejan sin efecto el modelo de inmersión lingüística obligatoria en catalán por considerarlo contrario a la Constitución española". Sin embargo, la práctica habitual de la Generalidad es hacer caso omiso de las sentencias relacionadas con el modelo educativo sin que eso comporte consecuencia alguna en los responsables políticos y educativos de la administración autonómica.