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La Abogacía General del Estado sobre el indulto a los golpistas del 1-O: han reparado "el perjuicio económico"

En su informe de 12 páginas, la Abogacía analiza "exclusivamente lo relativo al delito de malversación de caudales públicos".

En su informe de 12 páginas, la Abogacía analiza "exclusivamente lo relativo al delito de malversación de caudales públicos".
Los acusados del juicio del 1-O en el Tribunal Supremo. | EFE

La Abogacía General del Estado ha evitado pronunciarse sobre el indulto a los golpistas del 1-O pero afirma en su informe remitido a la Sala Segunda del Tribunal Supremo que los cuatro condenados por el delito de malversación han reparado "el perjuicio económico" causado a la Hacienda Pública.

Según el escrito de 12 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, la Abogacía "viene a analizar exclusivamente lo relativo al delito de malversación de caudales públicos que ha sido declarado por la Sentencia de 14 de octubre de 2019 recaída en la presente causa especial. En coherencia con lo expuesto, el Informe sobre el indulto que se adjunta solo analiza la situación de los cuatro condenados por el mencionado delito de malversación de caudales públicos Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa.

"Por el contrario, no procederá el análisis de los expedientes de indulto respecto de aquellas otras personas que, habiendo sido acusadas del delito de malversación de caudales públicos, fueron finalmente absueltas por el Tribunal Supremo (D. JOAQUIM FORN, D. JOSEP RULL, D. SANTIAGO VILA, DÑA. MERITXELL BORRÀS y D. CARLES MUNDÓ), sin perjuicio de la responsabilidad contable que les pueda resultar exigida, en la medida en que esta quedaría extramuros de la sentencia condenatoria de la que traen causa las solicitudes de indulto. Ni tampoco respecto de aquellas otras sobre las que no se formuló acusación por malversación de caudales públicos (Dª CARMEN FORCADELL, D. JORDI SÁNCHEZ Y D. JORDI CUIXART)", añade.

"Por lo tanto, en atención a la condición de parte ofendida y a esa limitación en el Fallo de la sentencia, la valoración de la documentación remitida por el Tribunal de Cuentas solo resulta relevante respecto de los condenados por delito de malversación de caudales públicos. En conclusión, el acta de liquidación provisional de 28 de enero de 2020 ya incluye la totalidad de los gastos que el Tribunal Supremo tuvo en cuenta para fundar la condena por malversación de caudales públicos en su Sentencia de 14 de octubre de 2019".

Según la Abogacía General del Estado, "la finalidad propia de esta fase es la determinación provisional del alcance y lograr su depósito o afianzamiento. Y es precisamente lo que se ha acreditado en la documentación remitida desde el Tribunal de Cuentas".

"En consecuencia, tiene plena justificación la conclusión alcanzada por el Informe que se acompaña en su apartado Décimo. Habiéndose determinado provisionalmente el alcance y sus presuntos responsables y encontrándose garantizada ese cantidad a día de hoy, tal y como establecen la Providencia de 24 de febrero de 2020 del Tribunal de Cuentas y el informe de la Subsecretaria del Ministerio de Hacienda de 25 de marzo de 2021, ese afianzamiento constituye un elemento que repararía el perjuicio económico producido a la Hacienda Pública. Y todo ello sin perjuicio del posterior desarrollo del proceso de reintegro por alcance que, con carácter jurisdiccional, vaya a celebrarse ante la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas", afirma.

No se pronuncia sobre el indulto

Según el escrito de la Abogacía General del Estado, "dada la personalidad jurídica única de la Administración General del Estado (artículo 2.1.a) en relación con el artículo 3.4 ambos de la Ley 40/2015, de 15 de octubre4), no corresponde a la Subsecretaría de Hacienda ni a esta Abogacía del Estado en su representación, en cuanto órganos de la propia Administración General del Estado, manifestarse sobre la justicia o conveniencia del indulto o sobre la forma de la concesión de la gracia, pudiendo entenderse en el caso de hacerlo que con ello se estaría anticipando o determinando el sentido de una decisión que sólo al Gobierno compete".

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