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La convocatoria de elecciones de Ayuso es "jurídicamente viable" y la izquierda sólo busca "pleito judicial"

Fuentes jurídicas consultadas por LD destacan que el acuerdo de Ayuso de adelanto electoral cumple el artículo 21.2 del Estatuto de Madrid.

EFE

Fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital aseguran que la disolución de la Cámara regional madrileña y la convocatoria de elecciones en la Comunidad de Madrid por parte de Isabel Díaz Ayuso para el próximo 4 de mayo es un acto "jurídicamente viable", ya que cumple con lo establecido en el artículo 21.2 del Estatuto de la Comunidad de Madrid.

Dicho artículo señala que "el presidente no podrá acordar la disolución de la Asamblea durante el primer período de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un año para la terminación de la legislatura, cuando se encuentre en tramitación una moción de censura o cuando esté convocado un proceso electoral estatal".

Tras el anuncio de Ayuso de adelanto electoral, PSOE y Más Madrid presentaban sendas mociones de censura en el registro de la Asamblea regional con Ángel Gabilondo y Mónica García como candidatos, respectivamente. Es decir, según afirman los populares, tras el acuerdo suscrito por la presidenta madrileña a las 12:25 horas, por lo que en el momento en el que se convocaron las elecciones, las citadas mociones de censura "no estaban presentadas, ni mucho menos se estaban tramitando". De hecho, para tramitarlas es necesario la intervención de la Mesa de la Asamblea que lo hacía esta tarde.

Las mismas fuentes consultadas por LD apuntan que, aunque jurídicamente no existen dudas acerca de la viabilidad de la convocatoria electoral, este hecho no evitará que los partidos de la oposición aprovechen que el acuerdo de Ayuso no se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid BOCM para "convertir un decisión política en un pleito judicial. El Estatuto de la Comunidad de Madrid deja claro que lo jurídicamente determinante es cuando se adopta y firma el acuerdo, no cuando se publica en el BOCM".

Por ello, previsiblemente presenten un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativos del TSJ de Madrid. "Al final, el tribunal tiene que dirimir si la convocatoria de Ayuso ha sido viable jurídicamente y así ha sido. Por lo tanto, el debate jurídico abierto es en realidad para hacer ruido mediático", aseguran.

"Igual que no se acepta disolver un Parlamento tras la presentación de una moción de censura, no se puede presentar una moción de censura si ya se ha acordado previamente disolver el Parlamento. Si no, se estaría incurriendo en un fraude de Ley y se boicotearían todos estos actos políticos", concluyen.

De esta forma, se estaría creando una jurisprudencia que en la práctica suspendería durante 24 horas, el plazo que se tarda en publicarlo en el Boletín Oficial, la potestad exclusiva de los presidentes de Gobierno para disolver Cortes o Cámaras autonómicas

La "tramitación" de las mociones de censura

El artículo 188 de la Asamblea de Madrid establece que una moción de censura "habrá de ser propuesta, al menos, por el quince por ciento de los Diputados, en escrito motivado dirigido a la Mesa de la Asamblea y habrá de incluir una propuesta de candidato a la Presidencia de la Comunidad de Madrid, acompañada de la aceptación de la candidatura por parte del Diputado propuesto".

El mismo artículo apunta que "la Mesa de la Asamblea, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados en el apartado anterior de este artículo, la admitirá a trámite, dando cuenta de su presentación a la Presidencia de la Comunidad de Madrid y a la Junta de Portavoces".

Es decir, este artículo de la Asamblea de Madrid deja claro que una moción de censura sólo se está tramitando cuando la admite la Mesa de la Asamblea, no cuando se presenta.

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