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La Audiencia Nacional fija una pena máxima de 12 años de cárcel para Bárcenas tras ser condenado a 29 años en Gürtel

Esta condena máxima se corresponde con el triple de la pena más alta impuesta por blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública, ambas de 4 años.

Esta condena máxima se corresponde con el triple de la pena más alta impuesta por blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública, ambas de 4 años.
Luis Bárcenas en el juicio del caso Gürtel. | EFE

La Audiencia Nacional ha fijado una pena máxima de cumplimiento de 12 años de cárcel para el extesorero del PP, Luis Bárcenas, tras ser condenado a 29 años de prisión por el caso Gürtel Epoca I. Precisamente, Bárcenas está siendo enjuiciado en la actualidad por el uso del dinero de la caja B del PP para reformar la sede la calle Génova.

El Tribunal que juzgó la causa ha fijado en el trámite de ejecutorias que la pena máxima a cumplir por Bárcenas sea de 12 años de cárcel, correspondiente al triple de la pena más alta impuesta, en este caso, la de blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública, penadas ambas con 4 años de cárcel. El Supremo confirmó el pasado mes de octubre la condena de 29 años y 1 mes para el extesorero por este caso.

Además, la Sala, de acuerdo con la doctrina del propio Supremo, compensa las comparecencias apud acta cumplimentadas por Bárcenas con 15 días por las 154 comparecencias. Además, le compensa con 22 días por los 44 meses de retirada de pasaporte.

En el caso de su esposa Rosalía Iglesias, cuya condena fijó el Supremo en 12 años y 11 meses de prisión, la Sala fija como pena máxima a cumplir 7 años y 6 meses, correspondiente al triple de la pena más grave de las impuestas, que es el delito de blanqueo. Además, la Audiencia le abona seis días de prisión por las 57 comparecencias apud acta cumplimentadas y otros 15 días por los 30 meses de retirada del pasaporte.

Ambos autos recuerdan que en virtud del artículo 76 del Código Penal el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrán exceder de 20 años salvo los casos contemplados en el mismo artículo.

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