"Declarar el archivo de la causa con devolución al Juzgado Central de Instrucción nº 6 a fin de agotar la investigación". Así reza la parte dispositiva del auto de 15 páginas de la Sala Penal del Tribunal Supremo que el pasado miércoles acordaba devolver a la Audiencia Nacional la investigación sobre el caso Dina, en el que existen "indicios solidos" contra el vicepresidente del Gobierno y líder de Podemos, Pablo Iglesias.
Un auto cuyos términos han sido manipulados y retorcidos torticeramente por la prensa favorable a Podemos y por el propio panfleto de la exasesora de Iglesias, Dina Bousselham, para trasladar a la opinión pública la falsedad de que el Supremo ha archivado la investigación completa de la causa porque no existen pruebas contra Iglesias.
Tal y como se señala en la citada parte dispositiva, el Supremo sólo rechaza la petición concreta de imputar en este momento procesal a Iglesias por delitos de revelación de secretos (por acceder a la tarjeta del móvil de Dina sin autorización), daños informáticos (por dejar inservible la tarjeta) y denuncia falsa (por atribuir el caso Dina a una conspiración de Villarejo y las cloacas del Estado en sede judicial). Una petición de imputación cursada por el titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, en su exposición razonada elevada al Supremo en octubre.
Obviamente, la investigación del caso Dina no se archiva, ni tampoco desaparecen los "indicios sólidos" contra Iglesias que expuso el magistrado García Castellón y ratificó la Fiscalía del Supremo en su informe. Aclarado este punto, analizamos el auto del Supremo.
El auto del Supremo
El auto del Supremo redactado por el magistrado Andrés Palomo analiza la exposición razonada del magistrado de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, y el informe de la Fiscalía en torno a los 3 posibles delitos por los que se pide la imputación de Iglesias.
Respecto al delito de revelación de secretos, el Supremo recuerda que según el Ministerio Público estos hechos "indiciariamente presentados podrían, desde la provisionalidad de este momento procesal, acomodarse a la conducta típica prevista en el Código Penal" del citado delito de revelación de secretos.
"Narración (que en modo alguno ahora valoramos, a salvo la comprobación externa de que existen manifestaciones a presencia judicial de los diversos intervinientes que posibilitan esa conformación del relato), que efectivamente permite la conexión con las conductas de apoderamiento y acceso previstas en la norma citada", añade. Es decir, el Supremo, sin entrar a valorar este delito a fondo, sostiene que los hechos, tal y como los expone la Fiscalía, encajarían en el delito de revelación de secretos.
A continuación, recuerda que "para proceder por los delitos previstos en este capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada" o lo que es lo mismo, Dina debe aclarar si denuncia o perdona a Iglesias para poder imputarlo por este delito. Recordamos que Dina fue elegida el año pasado directora de un medio de difamación, que no de comunicación, al servicio de Podemos. Por lo tanto, la probabilidad de que denuncie a Iglesias en sede judicial por revelación de secretos por acceder sin su consentimiento a la tarjeta de su móvil es inexistente. El Supremo insta a García Castellón a que vuelva a citar a Bousselham después de sus versiones cambiantes y contradictorias sobre los hechos.
Sobre el delito de daños informáticos, el Alto Tribunal se vuelve a remitir al informe de la Fiscalía: "El Ministerio Fiscal entiende así mismo que esos indicios permiten con una solidez fundada, estimar la indiciaria existencia de un delito de daños informáticos, en tanto la tarjeta llegó a poder del aforado de forma que se pudo acceder a su contenido y cuando es recuperada por la Sra. Bousselham, al parecer, el acceso a su contenido no fue posible. No obstante, también entiende que dista el Instructor de haber finalizado su tarea previa en el alcance objetivo y subjetivo de los hechos".
"Efectivamente", añade el Supremo, "esta Sala, sin necesidad ahora de examinara esa solidez o consistencia de los indicios, entiende que la obligada exhaustividad sobre el alcance de los hechos, exigida al remitente de la exposición no parece cumplimentada".
"Para la previa y efectiva delimitación de los hechos que a nuestra consideración se
someten", continúa el auto, es necesaria una "ampliación de la pericial cualificada informática, en orden a precisar cuáles son las causas que impiden acceder a la información de la tarjeta, cual fue el sistema o la técnica empleada para proceder al borrado, eliminación, deterioro, inservibilidad o inaccesibilidad de los archivos que la tarjeta contenía, y si es posible proceder a la recuperación de todos estos datos y fecha del último acceso".
En tercer lugar, el Supremo afirma que "no podrá procederse" contra Iglesias por el delito de denuncia falsa hasta que haya una "sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada". Es decir, hasta que un auto o una sentencia firme constate que en los hechos denunciados nada tuvo que ver el comisario Villarejo y por tanto, que Iglesias le denunció en falso.
Finalmente, el Supremo concluye: "Nos encontramos en la necesidad de devolver lo actuado al juzgado de procedencia con el fin de que lleve a cabo las diligencias ampliatorias que hemos indicado y las que complementariamente resulten procedentes, sin trasvasar la finalidad exclusiva de delimitar externamente --con toda la provisionalidad que es propia de un momento procesal como el presente-- el alcance objetivo y subjetivo de los hechos y sólo en la hipótesis de que el resultado lo aconseje y se hayan cumplimentado los requisitos de procedibilidad exigidos, elaborar una nueva exposición razonada".
Recapitulamos. El Supremo no archiva la investigación del caso Dina, sino que rechaza la imputación en este momento procesal de Iglesias. De los 3 delitos expuestos, la Fiscalía constató en su informe que existen "indicios sólidos" contra el vicepresidente del Gobierno por revelación de secretos, que requiere la denuncia o el perdón de Dina, y por daños informáticos, que requiere una ampliación de la pericial informática realizada por la tarjeta.
Críticas injustas al magistrado García Castellón
Otro de los aspectos llamativos del auto del Supremo son las críticas injustas y reproches que se vierten a la instrucción del magistrado Manuel García-Castellón. Un juez que podría haberse puesto de perfil como hacen muchos otros y que sin embargo, al descubrir las presunta conducta delictiva del vicepresidente del Gobierno decidió investigar los hechos hasta los límites que le marca la Ley. Una decisión que le ha acarreado insultos, descalificaciones y amenazas de muerte en las redes sociales que son investigadas en la actualidad.
El Supremo critica al magistrado porque supuestamente ha abandonado "diversas líneas de investigación" en la causa. En este punto debemos recordar el auto de la Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional del pasado 16 de septiembre que frenó en seco la investigación de García Castellón porque afectaba al aforado ante el Supremo, Pablo Iglesias.
Recordamos el auto de la Sala Penal de la Audiencia Nacional: "Dado que el propósito de esta causa y de sus diferentes piezas separadas está centrado en las actividades presuntamente ilícitas, de la naturaliza antes descrita, de la organización de los investigados, es evidente la improcedencia de la investigación, dentro de este procedimiento, de las alternativas planteadas por el Juzgado Central de Instrucción, incluyendo las que señalan a los ahora recurrentes como origen de las informaciones publicadas".
"Lo mismo cabe decir en cuanto a la determinación de la naturaleza y autoría de los desperfectos de la tarjeta micro SD que Iglesias entregó a Bousselham, así como sobre el momento en que los desperfectos pudieron haberse ocasionado. En tales hipótesis alternativas, al haberse presuntamente cometido los hechos fuera de la organización criminal investigada y por personas ajenas a esta las eventuales infracciones penales correspondientes, estas carecerían de la conexidad, requerida para el enjuiciamiento conjunto, con las propias de este procedimiento, por lo que deberían ser investigadas en otro distinto, por el órgano judicial que ostente la competencia para ello", concluía la Sala Penal de la Audiencia Nacional.
Por tanto, la Sala Penal de la Audiencia Nacional obligó en septiembre a García Castellón a abandonar su investigación porque no era "competente". Una tesis que, por cierto, compartió en su día la Fiscalía Anticorrupción.
Como consecuencia del parón impuesto a su instrucción, García Castellón decidió elevar en octubre su exposición razonada al Supremo contra Iglesias relatando los indicios recabados hasta ese momento. Sin embargo, el Supremo critica ahora a García-Castellón porque no ha agotado la investigación. ¿Alguien lo entiende?
El futuro del caso Dina
El futuro del caso Dina pasará irremediablemente por una nueva citación de Dina Bousselham en la Audiencia Nacional. Después, el magistrado García Castellón dirá.
A día de hoy, se podría desechar la imputación de Iglesias por revelación de secretos porque Dina le perdonará. El delito de denuncia falsa quedará pendiente de que finalice la investigación en torno al papel de Villarejo en este caso, mientras que el delito de daños informáticos quedará a expensas de nuevas diligencias y pruebas periciales, aunque será difícil de demostrar. Si Iglesias sale indemne, no será porque no existan "indicios sólidos" contra él, sino por cuestiones de procedibilidad.
Eso sí. No descarten que Iglesias pueda ser citado para declarar voluntariamente ante el instructor García-Castellón y que tenga así su oportunidad de renunciar al aforamiento ante el Supremo, "el privilegio de la casta" según Podemos. En ese momento, Iglesias tendría que retratarse.