La Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha acordado este viernes mantener la convocatoria de elecciones al Parlamento de Cataluña para el 14 de febrero.
Lo ha hecho al estimar el recurso contra el decreto del Govern que las aplazaba hasta el 30 de mayo, y por el que ya había admitido mantener de forma provisional el 14F.
La Sala anunció que el fallo definitivo sería como máximo el 8 de febrero, después del ecuador de la campaña electoral, y finalmente ha avanzado la deliberación a las 12 horas de este viernes después de que los recurrentes, la Fiscalía y la Generalidad catalana hayan usado el mínimo tiempo posible para presentar sus escritos.
Con esta decisión, el tribunal suspende el decreto del Govern que aplazaba las elecciones y mantiene la convocatoria para el 14 de febrero, tal como estaba fijada inicialmente y contra la que ha recibido en total ocho recursos.
Tras dos horas de deliberación, el TSJC ha anunciado la decisión de los magistrados, pero publicará la sentencia con sus argumentos el lunes.
El texto de los magistrados destacará "la buena fe procesal de todas las partes dado que su agilidad en la presentación de escritos ha permitido llegar a una resolución" antes de lo previsto.
La Generalidad puede presentar un recurso contra esta decisión ante el Tribunal Supremo (TS), pero no implicaría suspender la decisión de este viernes, por lo que el 14F se mantendría igualmente.
Argumentos de las cautelares
Los magistrados no han expuesto sus argumentos este viernes, aunque al estimar las medidas cautelares ya defendieron que el interés público era hacer las elecciones el 14F para evitar "un periodo prolongado de provisionalidad que afecta al normal funcionamiento de las instituciones democráticas", y señaló que el Govern está en funciones y no hay presidente.
"Se trata de una situación de bloqueo y de precariedad institucional que afecta asimismo a la legitimación del gobierno, lo cual es relevante en un entorno en el que la crisis sanitaria le obliga a adoptar cotidianamente decisiones de enorme trascendencia, singularmente la restricción de derechos fundamentales", y recordaron que la situación sanitaria ya se tuvo en cuenta al convocar el 14F.
Al resolver las cautelares, también destacaron que "la decisión afecta al derecho fundamental de sufragio", y que la suspensión de este derecho no está amparada por el estado de alarma, que admite expresamente la celebración de elecciones.
Fiscalía
Este viernes, el tribunal se ha pronunciado en el mismo sentido que defiende la Fiscalía, que en su informe ha considerado que el decreto del Govern que aplazó las elecciones infringe la normativa electoral y podría afectar al derecho a voto, como alegaron los recurrentes.
La Fiscalía ha expuesto que ni el Estatuto catalán ni la Ley Electoral "contempla la posibilidad de suspender ni aplazar unas elecciones que ya han sido convocadas", sino que deben celebrarse como máximo 54 días después de la convocatoria.