El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha publicado este viernes un comunicado en el que justifica el mantenimiento de las elecciones catalanas para el 14 de febrero porque "hay un interés público muy intenso en la celebración de las elecciones suspendidas, porque si no se celebran se abre un periodo prolongado de provisionalidad que afecta al normal funcionamiento de las instituciones democráticas".
En este anticipo de la resolución, la sección quinta de la sala de lo contencioso administrativo apunta que "también se ha valorado que la decisión afecta al derecho fundamental de sufragio activo y pasivo, o derecho al voto, cuya suspensión no está prevista en el marco normativo estatal del estado de alarma, que admite expresamente la celebración de elecciones durante la vigencia del estado de alarma".
Además, el TSJC asegura que "se ha considerado que las medidas sanitarias actuales no limitan desplazamientos para actividades no esenciales, así como la efectiva implantación de medidas preventivas por las administraciones con competencia en materia sanitaria y electoral".
En el segundo apartado del comunicado judicial se insiste en que "provisionalmente se mantiene la fecha del 14 de febrero de 2021", pero se matiza que "se han adoptado medidas procesales por el tribunal para dictar sentencia previsiblemente el día 8 de febrero de 2021, de manera que será la sentencia la que decida definitivamente si se mantiene o no el aplazamiento".
Proceso electoral "con toda normalidad"
De esta manera, los magistrados alegan que "continúa el proceso electoral con toda normalidad en sus diferentes facetas porque la fecha que se mantiene es la del 14 de febrero". Sin embargo, el TSJC aclara y recalca que "esta decisión no implica que el tribunal obligue a votar irreversiblemente el día 14 de febrero ni es el tribunal quien ha fijado esa fecha". "Lo que se hace por el tribunal -continúa el comunicado- es mantener la celebración de las elecciones en la fecha en que las convocó la autoridad competente (vicepresidente del 'Govern') en la resolución del día 21 de diciembre de 2020. Con este fin se suspende el aplazamiento acordado inicialmente para mayo y se establecen los mecanismos procesales para que el tribunal se pronuncie cuanto antes".
Puerta abierta a la suspensión
En el apartado final se deja la puerta abierta a un aplazamiento derivado de la evolución de la epidemia. Así, los magistrados afirman que todo lo anterior "no significa que no puedan darse cambios sustanciales de aquí al 14 de febrero, tanto en las normas reguladoras del estado de alarma como en el ámbito sanitario, derivados de la evolución negativa de la epidemia, lo que podría justificar otra decisión de las autoridades competentes adoptada conforme a derecho, teniendo en cuenta dichas nuevas circunstancias".
Voto discrepante
La nota concluye informando de que "la resolución contiene un voto particular que discrepa de la argumentación suscrita por el esto de la sala, seis magistrados y magistradas". El discrepante considera que la cautelar debería ser resuelta "en sentido contrario".