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El juez mantiene la imputación de Podemos por financiación ilegal pero archiva la investigación de las obras de su sede

El titular del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, Juan José Escalonilla, adopta esta decisión en dos autos a los que ha tenido acceso LD.

El titular del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, Juan José Escalonilla, adopta esta decisión en dos autos a los que ha tenido acceso LD.
Elaboración propia

El titular del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, Juan José Escalonilla, ha decidido mantener la imputación de Podemos por financiación ilegal pero ha archivado la investigación por un delito de apropiación indebida en las obras de remodelación de su sede. Dichas obras se licitaron por 649.000 euros y acabaron costando 1,3 millones de euros.

En un auto, al que ha tenido acceso Libertad Digital, el instructor señala en relación a la financiación irregular del partido que "no cabe apreciar que el programa de cumplimiento normativo o compliance guides del partido político Podemos resulte eficaz, lo que determina que siendo objeto de investigación en la presente causa la posible comisión por parte de cargos ejecutivos de dicho partido político de un presunto delito de financiación ilegal, de existir indicios de la comisión de dicho delito resultaría igualmente responsable penal dicho partido político".

"Tanto la gerente (Rocío Val)", añade el auto, "como el tesorero (Daniel de Frutos) como el responsable Económico-Financiero (Denis Maguire), eludieron informar a Mónica Carmona (exresponsable de Cumplimiento Normativo) de actuaciones tales como la contratación directa por parte de Gerencia de las diversas empresas que iban a realizar las obras de rehabilitación del edificio sito en la calle Francisco Villaespesa nº 18 de Madrid para su uso como sede del partido, así como e igualmente de la contratación de la mercantil Neurona Consulting, a través de la sociedad Neurona Comunidad S.L. para la presunta prestación de servicios tanto en las elecciones generales como en las elecciones autonómicas de la Comunidad de Madrid, hasta el punto que Mónica Carmona tuvo conocimiento de dichos hechos a través de empleados de dicho partido político, aperturando expedientes para su investigación".

El instructor recuerda también "el cese fulminante tanto de la responsable de cumplimiento normativo, Mónica Carmona, como del Delegado de Protección de Datos, José Manuel Calvente, que actuaba como colaborador de aquella, en cuanto se tuvo conocimiento de las investigaciones llevadas a efecto por su parte, lo que además de infringir la autonomía de dicho órgano del partido político, resulta igualmente expositivo de tal falta de compromiso de los dirigentes de dicho partido político con la cultura ética o cultura de cumplimento de las normas legales".

Por ello, sostiene que no ha lugar "a acordar el sobreseimiento libre, ni tampoco el sobreseimiento provisional, de la presente causa respecto del partido político Podemos", que había planteado la formación morada.

Archivo de la investigación de las obras de la sede

En un segundo auto, el juez Juan José Escalonilla se refiere a la investigación de las obras de remodelación de la sede e indica que "no existió una licitación pública real de las obras de rehabilitación a ejecutar en el edificio sito en la calle Francisco Villaespesa nº 18 de Madrid, habiendo procedido el partido político Podemos a realizar una contratación directa de las diversas partidas de la obra a dichas seis sociedades mercantiles, incumpliendo de esta manera con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley Orgánica 8/2.007 de 4 de julio sobre financiación de partidos políticos".

"Dicha falta de licitación pública de dichas obras de rehabilitación no constituye delito alguno. Y en relación con la divergencia existente entre el precio de licitación de dichas obras y el precio de adjudicación, consta indiciariamente acreditado, tal y como se ha expuesto con anterioridad, que fue debido a una valoración de las obras en el proyecto Básico y en el proyecto de Ejecución no conforme con el valor de mercado, con la finalidad cabe entender de pagar un importe inferior por el impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, sin que conste por tanto que con el dinero por el que se adjudicaron las obras se haya realizado pagos ajenos a las obras de rehabilitación ejecutadas en el edificio sito en la calle Francisco Villaespesa nº 18 de Madrid.

"No constando acreditado que se produjera una distracción del dinero destinado a la ejecución de las obras de rehabilitación del edificio sito en la calle Francisco Villaespesa nº 18 de Madrid, para pagos u obras ajenas a las propias de dicha rehabilitación, procede acordar el sobreseimiento provisional de la presente causa respecto del delito de apropiación indebida, que en relación con dichos hechos era objeto de investigación", concluye.

Archiva también el acceso al ordenador de Flor

En el mismo auto, el juez Escalonilla también archiva el presunto acceso no autorizado al contenido del disco duro del ordenador de la abogada del partido político Podemos, Marta Flor, ubicado en las oficinas de dicho partido político sitas en la calle Princesa nº 3, planta 3ª de Madrid.

"En relación con el presunto delito de descubrimiento de secretos y vulneración de la intimidad de Mara Flor Núñez García, no habiéndose interpuesto denuncia ni por dicha Letrada ni por el partido político Podemos, procede acordar el sobreseimiento provisional al faltar el requisito de procedibilidad de denuncia previa por parte de Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid", concluye.

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