Vox denuncia ante el Tribunal Supremo el Ministerio de la Verdad del Gobierno
Vox recuerda que ya existen herramientas "suficientes" para verificar la información.
Vox ha presentado ante el Tribunal Supremo un recurso contencioso-administrativo contra el Ministerio de la Verdad aprobado por el Gobierno al considerar que puede impedir que los ciudadanos accedan a una información "libre y plural" en pleno estado de alarma, cuando el Ejecutivo podría concurrir en "abusos y actuaciones improcedentes".
El recurso, presentado por el grupo parlamentario de Vox en el Congreso, pide la suspensión cautelar de la orden de 30 de octubre por la que se publicó el procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional, que fue publicada en el BOE el 5 de noviembre de este año.
La formación liderada por Santiago Abascal considera que el estado de alarma avalado por el Congreso conlleva "ilegales restricciones a derechos fundamentales", sumado a una "exorbitante" prórroga de seis meses. A su juicio, esto puede dar lugar a "abusos y actuaciones improcedentes" del Gobierno a los que la orden sobre desinformación impide "que los ciudadanos puedan acceder a una información libre, independiente, plural y contrastada que les permita conocerlas".
Vox cree que la suspensión cautelar de la orden del Consejo de Seguridad Nacional no provocaría perjuicio alguno, ya que ya existen herramientas "suficientes" para verificar la información, como pueden ser el derecho de rectificación o acciones civiles o penales por injurias o calumnias.
En su recurso, Vox alude además a una sentencia del Tribunal Constitucional que señala la importancia de una opinión pública libre, "indisolublemente ligada con el pluralismo político, que es un valor fundamental y un requisito del funcionamiento del Estado democrático".
El Tribunal Supremo ha admitido ya a trámite el recurso del grupo parlamentario, como sucede siempre que no contengan defectos formales, y ha ordenado su traslado a la Abogacía del Estado para que se pronuncie sobre la medida cautelar solicitada, trámite habitual ya que las partes tienen que ser oídas.
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