La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rechazado la admisión a trámite de 20 querellas y 30 denuncias presentadas contra el Gobierno de Pedro Sánchez por su gestión durante la pandemia de la covid-19, al considerar que no está debidamente justificada la autoría de los hechos punibles atribuidos a los miembros del Ejecutivo.
Dichas denuncias y querellas fueron presentadas en los últimos meses por distintos sindicatos, asociaciones, organizaciones profesionales del ámbito de la sanidad y de las Fuerzas de Seguridad, familiares de víctimas del coronavirus y un partido político (Vox). La Fiscalía a través del informe elaborado por el teniente fiscal del Supremo, Luis Navajas, pidió en septiembre el archivo masivo de todas las denuncias y querellas.
Libertad Digital recopila los 12 principales argumentos del Supremo para derivar la investigación de los hechos a los Juzgados ordinarios de Madrid.
"Decisiones del Gobierno desacertadas"
"No deja de ser una obviedad afirmar que la calificación jurídico-penal de un hecho no puede hacerse depender de la indignación colectiva por la tragedia en la que todavía nos encontramos inmersos, ni por el legítimo desacuerdo con decisiones de gobierno que pueden considerarse desacertadas. Son otros los escenarios en los que la exigencia de ese tipo de responsabilidades tiene que hacerse valer".
"Una resolución de archivo no santifica actuaciones erróneas"
"Una resolución de archivo acordada por esta Sala no santifica actuaciones erróneas y de graves consecuencias sociales, aunque no tengan relevancia penal. Sólo nos corresponde examinar la posible existencia de responsabilidad criminal y determinar si las querellas formuladas contienen elementos suficientes para concluir, al menos indiciariamente, que las personas aforadas podrían haber incurrido en alguna conducta tipificada en la ley como delito. Y además tratándose de un órgano que no es el llamado ordinariamente a investigar hechos penales, sino solo excepcionalmente, también estamos condicionados por la aparición de indicios cualificados contra personas aforadas, para no sustraer las investigaciones de su ámbito primario natural".
"No toda conducta reprobable tiene encaje penal"
"En esa tarea la Sala tiene que aferrarse a principios sin cuya aplicación el derecho penal se distancia de sus fuentes legitimadoras. El principio de legalidad y la consecuente exigencia de taxatividad en la definición de los tipos penales operan como límites infranqueables en la aplicación de la ley penal. No toda conducta socialmente reprobable tiene encaje en un precepto penal. Contemplar los tipos penales como contornos flexibles y adaptables coyunturalmente para dar respuesta a un sentir mayoritario supone traicionar las bases que definen el derecho penal propio de un sistema democrático".
Sobre la falta de protección de los sanitarios
"Nada impide la apertura de una investigación jurisdiccional encaminada a determinar, en cada caso, quién era la autoridad legalmente obligada a prestar los medios indispensables para que los trabajadores desempeñaran su actividad conforme a las normas de seguridad e higiene en el trabajo. Se trata, pues, de promover, en el marco definido por un proceso penal, si las autoridades o funcionarios respecto de las que pueda predicarse su condición de garantes omitieron de forma consciente o negligente su deber de actuar".
Sobre las muertes en las residencias
"La Sala va a remitir testimonio de las querellas y denuncias formuladas por las muertes padecidas en las residencias de la tercera edad. Las diligencias a practicar por los Jueces de instrucción, en el marco definido por los procedimientos penales que habrán de ser incoados, permitirán esclarecer si esos fallecimientos estuvieron asociados a decisiones políticas, administrativas o de gestión y si aquéllas son susceptibles de reproche penal".
"Habrá de indagarse también el origen y la autoría de resoluciones prohibitivas que impidieron que esas personas fueran trasladadas a centros sanitarios, anticipando así un prematuro estado de necesidad que, por su propia naturaleza, debía haber sido, siempre y en todo caso, un acto médico. La instrucción deberá esclarecer si la excepcionalidad derivada de las circunstancias vividas durante la pandemia justificaba decisiones que impidieron a los enfermos de mayor edad recibir la atención médica de la que eran merecedores y a la que, por supuesto, tenían derecho".
Sobre el delito de malversación
"La imputación de un posible delito de malversación, implícita también en otras querellas o denuncias que atribuyen al Gobierno adquisiciones de material «fallidas» o «fraudulentas», pueda ser objeto de investigación ante los órganos de la jurisdicción penal. Podrá así esclarecerse si las adquisiciones impuestas por la pandemia -con el marco jurídico de excepcionalidad definido por su gravedad- se ajustaron a las exigencias y garantías impuestas por la contratación administrativa, excluyendo así cualquier sospecha de favorecimiento propio o de terceros".
"Exhaustiva investigación ante los jueces de instrucción"
"Ni la prevalente posición de los aforados en la estructura jerárquica de la Administración del Estado, tanto central como autonómica, ni la objetiva constatación de la infracción de un deber legal, pueden ser suficientes para precipitar la incoación de un proceso penal ante esta Sala. Pero la actual inexistencia de datos que autoricen la apertura de unas diligencias previas contra cualquiera de los aforados no es obstáculo para instar una exhaustiva investigación ante los Jueces de instrucción que resulten competentes con arreglo a las normas ordinarias".
"No puede afirmarse una relación de causalidad"
"No es posible acusar a alguien de ser autor de un homicidio o unas lesiones graves si entre su acción u omisión y el resultado mortal o lesivo no puede afirmarse una inequívoca relación de causalidad. Pero esta relación de causalidad no puede construirse en términos genéricos, difusos, de suerte que el análisis individual y la prueba concreta de cada uno de los contagios se sustituya por una confusa referencia a fallecimientos acaecidos en grupos sociales o en colectivos de personas que, por una u otra circunstancia, estuvieron muy cerca de una acreditada fuente de contagio".
Sobre el delito de homicidio
"Para considerar a los querellados responsables de un delito de homicidio o de lesiones por imprudencia, no bastaría con acreditar que se ocultó información procedente de organismos internacionales y que esos informes técnico-sanitarios ya eran conocidos por el Gobierno. Ni siquiera sería suficiente con demostrar que la no adopción de medidas tendentes a evitar las aglomeraciones masivas pudo incrementar el número de contagios.
"Ausencia de un delito de desinformación"
"Nuestro sistema no conoce un tipo penal en el que se castigue a la autoridad o funcionario público que, de forma intencionada o negligente, oculte información relevante para conocer el verdadero alcance de una pandemia que amenaza con causar un grave peligro para la sanidad colectiva. En ausencia de un delito de riesgo que criminalice la desinformación que pone en peligro la vida o la integridad física de las personas, sólo podría ser objeto de un proceso penal la investigación de esas conductas de ocultación si existe posibilidad de demostrar que entre esa desinformación y el resultado lesivo o mortal hubo una precisa relación de causalidad. Y cualquier esfuerzo probatorio en esa línea resultaría baldío".
Sobre las manifestaciones del 8-M
"En el estado actual de la ciencia es imposible acreditar, con la certeza que exige en un proceso penal la formulación del juicio de autoría, que la persona que acudió a una de esas manifestaciones, carente de información acerca de los peligros del COVID-19, se contagió en esa reunión multitudinaria. Es imposible demostrar, en fin, que su contagio no se produjo antes o después, en ese o en otro lugar, a los pocos días o después de algunas semanas. No es posible afirmar que el resultado muerte o lesiones graves es imputable objetivamente a la estrategia de desinformación que se atribuye a los querellados, incluso, aunque ésta se diera por acreditada".
"Daños indemnizables en lo contencioso-administrativo"
"Resulta innecesario puntualizar que la Sala no puede quebrantar el ámbito funcional que le es propio. No abordamos otras formas de reparación al alcance de las víctimas en otros órdenes jurisdiccionales. Los daños ligados al funcionamiento anormal de un servicio público son directamente indemnizables en la jurisdicción contencioso-administrativa".