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El Supremo niega que repetir el juicio a Otegi vulnere la prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo hecho

El propio Otegi cuando recurrió ante el Supremo la condena que le había impuesto la Audiencia Nacional en 2011 pidió repetir el juicio.

El propio Otegi cuando recurrió ante el Supremo la condena que le había impuesto la Audiencia Nacional en 2011 pidió repetir el juicio.
Arnaldo Otegi | Archivo

El Tribunal Supremo niega que repetir el juicio a Arnaldo Otegi vulnere la prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo hecho (non bis in idem). El líder de EH Bildu ha criticado la decisión del Alto Tribunal conocida este lunes, a pesar de que en el año 2011 cuando recurrió ante el Supremo la condena impuesta por la Audiencia Nacional él mismo pidió repetir el juicio.

El Pleno de la Sala Segunda Supremo, en la sentencia en la que ordena repetir el juicio a Otegi y otras cuatro personas por intentar reconstruir Batasuna en denominado el caso Bateragune, considera que tal decisión es obligada ante la nulidad de la primera sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Nacional por falta de imparcialidad del tribunal, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Añaden que la consecuencia de dicha nulidad debe ser la celebración de un nuevo juicio ya que de otro modo no existiría una resolución válida sobre el fondo del asunto, es decir, sobre la existencia de los hechos, la participación de los acusados en los mismos, y sobre su carácter delictivo, lo que es un derecho tanto de las defensas como de las acusaciones.

Los recurrentes sostenían que la celebración de un nuevo juicio atentaría contra la prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Sin embargo, los 16 magistrados rechazan que la reapertura de la causa suponga una vulneración del principio non bis in ídem en la medida en que el primer juicio ha sido declarado nulo en atención a la protección de un derecho fundamental del acusado.

La sentencia de la que es ponente el magistrado Miguel Colmenero explica que los acusados fueron condenados como autores de unos hechos y han cumplido la pena, y "el Estado de derecho no puede permanecer impasible ante una privación de libertad cuya justificación final se ignora". Por otro lado, "las acusaciones no han decaído y quienes las sostienen tienen derecho a una resolución motivada respecto de sus pretensiones debidamente formuladas".

El tribunal afirma además que los precedentes de la Sala, en casos en los que se apreció una vulneración del derecho a un juez imparcial, "han conducido, sin excepción, a la declaración de nulidad del juicio y de la sentencia y a la necesidad de la celebración de un nuevo juicio con un tribunal de diferente composición". En ningún caso se acordó —añade la Sala— que la vulneración de aquel derecho, si no venía acompañada de otras vulneraciones distintas, supusiera la absolución del acusado.

Para el tribunal, la inexistencia de una resolución expresa tendría dos consecuencias inmediatas. De un lado, que "no existiría un pronunciamiento definitivo de la justicia" sobre la realidad de los hechos, la participación de los acusados, y su carácter delictivo. Y de otro lado, que los acusados recurrentes "han cumplido una pena, en el caso privativa de libertad, como consecuencia de hechos sobre los cuales no existe ese pronunciamiento definitivo".

La Sala, sin embargo, rechaza que la consecuencia de tal declaración de nulidad sea la absolución por la que se inclinan los recurrentes de forma implícita. "Los acusados fueron condenados como autores de unos hechos determinados y han cumplido la pena. Ante una situación tal, por un lado, el estado de derecho no puede permanecer impasible ante una privación de libertad cuya justificación final se ignora. Y por otra, ha de tenerse en cuenta que las acusaciones no han decaído, y quienes las sostienen tienen derecho a una resolución motivada respecto de sus pretensiones debidamente formuladas", subraya el Pleno de la Sala Segunda.

El recorrido judicial del caso Bateragune

La sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de 2011, que ha sido anulada, condenó a Arnaldo Otegi y a Rafael Díez Usabiaga por un delito de pertenencia a organización terrorista, en grado de dirigentes, a 10 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el mismo tiempo. También condenó a Miren Zabaleta, Arkaitz Rodríguez y Sonia Jacinto por el mismo delito, sin grado de dirigentes, a ocho años de prisión y a inhabilitación especial por igual tiempo.

En el 2012, el Tribunal Supremo rebajó las penas a un máximo de 6 años y medio de prisión. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró en 2018 que se había vulnerado el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en relación al derecho a ser enjuiciado por un tribunal imparcial. Los recurrentes presentaron recurso de revisión ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que en julio de 2020 anuló su sentencia.

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