Varapalo de la Justicia europea a Junqueras: su último recurso es "inadmisible"
El golpista preso pretendía tener derecho a un escaño europeo a pesar de haber sido condenado por sedición y malversación.
El separatismo no siempre gana sus pleitos en Europa. El Tribunal General de la Unión Europea ha juzgado "inadmisible" el recurso presentado por Oriol Junqueras contra la declaración de la vacante de su escaño por el parlamento europeo. Según esta instancia judicial, el presidente del parlamento europeo, David Sassoli, no vulneró ningún derecho del dirigente republicano cuando determinó dejar vacante el escaño que pretendía el antedicho Junqueras.
El golpista preso encabezó la candidatura de ERC en las últimas elecciones europeas, celebradas en mayo de 2019, cuando ya había sido condenado a trece años de prisión por sedición y malversación. Junqueras pretendió recoger su acta de eurodiputado y tomar posesión del escaño y a tal efecto presentó recurso en el Tribunal Supremo. Dicho recurso le fue denegado entre otras razones porque ya existía una sentencia en firme en su contra por el golpe de Estado separatista de octubre de 2017.
Sassoli se limitó, según la resolución del tribunal europeo a "transmitir a la institución (el parlamento europeo) información sobre una situación jurídica preexistente derivada exclusivamente de las decisiones de las autoridades españolas". Y en consecuencia, declaró vacante el escaño.
Junqueras presentó dos recursos, uno contra la decisión y que es el sobre el que se ha resuelto ahora, y otro para pedir la adopción de medidas cautelares que le permitieran retener el escaño hasta el fallo definitivo, que fue rechazado de inmediato.
Según las normas electorales españolas, el trámite burocrático para la obtención del acta de eurodiputado se debe realizar en España. Carles Puigdemont y Toni Comín no lo llevaron a cabo, pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea les dio la razón al afirmar que la condición de eurodiputado se adquiere nada más resultar elegido en las urnas. Pero a diferencia de Junqueras, los prófugos no habían sido juzgados ni sentenciados.
Junqueras, "discriminado"
Así pues, la resolución que avalaba las pretensiones de Puigdemont y Comín no servía para Junqueras, que, además, no había pedido realizar los trámites para asumir el escaño. A mayor abundamiento, la Junta Electoral Central declaró el pasado 3 de enero que Junqueras era inelegible, decisión que ratificó seis días después el Tribunal Supremo al pronunciarse sobre la resolución europea relativa a Puigdemont y Comín. Así, consideraba que no procedía autorizar a Junqueras a desplazarse al parlamento europeo porque eso suponía tanto como declarar la nulidad de la sentencia del 14 de octubre de 2019 que condenaba al dirigente republicano a trece años por sedición y malversación.
Con esos datos, el presidente de la cámara europea anunció que la elección de Junqueras quedaba afectada por las resoluciones de la Junta Electoral y del Tribunal Supremo. Y actuó correctamente, según ha dictaminado el Tribunal General al desestimar el recurso de Junqueras.
En el fondo de la cuestión, la inmunidad de los diputados europeos, condición que adquieren al ser elegidos pero que no les cubre por hechos cometidos con anterioridad. Y en el caso de Junqueras, ya había sido procesado cuando se presentó a las elecciones europeas y condenado antes de que los electos tomaran posesión.
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