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El TC aprueba que los ultrajes a la bandera de España no están amparados por la libertad de expresión por 6 votos a 5

El Alto Tribunal rechaza dar amparo por la mínima a un sindicalista que afirmó "hay que prenderle fuego a la puta bandera".

El Alto Tribunal rechaza dar amparo por la mínima a un sindicalista que afirmó "hay que prenderle fuego a la puta bandera".
Bandera de España con el escudo constitucional. | David Alonso Rincón

El pleno del Tribunal Constitucional ha aprobado que los ultrajes a la bandera de España no están amparados por la libertad de expresión por sólo 6 votos a favor y 5 en contra. El Alto Tribunal desestima así el recurso de amparo interpuesto por un sindicalista que fue multado por un delito de ultraje durante unos incidentes ocurridos en 2014 frente al Arsenal Militar de Ferrol.

Una nota emitida por TC adelanta la parte dispositiva de la sentencia en la que se explica que se desestima el recurso interpuesto contra las sentencias de 22 de marzo de 2017 y 8 de febrero de 2018, dictadas respectivamente por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol y por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de La Coruña.

La resolución, que se notificará íntegra en los próximos días, contará con votos discrepantes de la magistrada Encarnación Roca Trías, los magistrados Andrés Ollero Tasara, Juan Antonio Xiol Ríos, Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada María Luisa Balaguer Callejón.

El recurso interpuesto por el trabajador tenía por objeto el enjuiciamiento de si se vulneraron las libertades de expresión e ideológica del recurrente en el marco de un proceso penal en el que fue condenado por delito de ultraje a la bandera del artículo 543 del Código Penal. En concreto, las expresiones que determinaron la condena eran "aquí tenéis el silencio de la puta bandera" y "hay que prenderle fuego a la puta bandera".

El TC considera que dichas expresiones fueron innecesarias para las reivindicaciones salariales que el recurrente, como representante del Sindicato (Confederación Intersindical Galega), estaba defendiendo y, además, no guardaban relación con dichas reivindicaciones, por lo que se entiende que dichas expresiones fueron realizadas al margen y sin el amparo de los derechos fundamentales invocados.

En noviembre, el TC no alcanzó un acuerdo

Esta resolución llega tras la falta de acuerdo al respecto en el Pleno del TC de noviembre, y en el que se concluyó que había que cambiar la ponencia del magistrado Andrés Ollero favorable a conceder el amparo al sindicalista. La propuesta partió en dos al tribunal de garantías, que la rechazó por seis votos frente a cinco.

En estos casos, el rechazo de la ponencia obliga al magistrado proponente a modificarla para adaptarla a lo señalado por la mayoría, si bien Ollero declinó y el asunto, partía ahora de una nueva propuesta del también conservador Antonio Narváez.

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