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El Supremo acuerda repetir el juicio contra Otegi por intentar reconstruir Batasuna

El pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo ha adoptado por unanimidad esta decisión tras la solicitud de la Fiscalía.

El pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo ha adoptado por unanimidad esta decisión tras la solicitud de la Fiscalía.
EFE

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha acordado por unanimidad que se celebre un nuevo juicio contra Arnaldo Otegi por intentar reconstruir Batasuna por el llamado caso Bateragune en la Audiencia Nacional.

El pleno de la Sala Penal del Supremo ha acordado por unanimidad la celebración del nuevo juicio. Previamente, en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos TEDH, el Supremo tuvo que anular en julio la condena contra Otegi y el resto de acusados en el caso Bateragune. El TEDH consideró vulnerado su derecho a un juez imparcial, tras las afirmaciones realizadas en la vista oral por una magistrada de la Audiencia Nacional.

La decisión se adopta por el pleno de la Sala, compuesto por 16 magistrados, en cumplimiento del art. 4.2 del protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que excluye la prohibición de doble enjuiciamiento en supuestos como el que ahora se resuelve. Dicha decisión se fundamenta también en los precedentes de la propia jurisprudencia de la Sala.

La sentencia de la que es ponente el magistrado Miguel Colmenero coincide con el criterio de la Fiscalía que interesó la celebración de un nuevo juicio para evitar que los hechos quedaran impunes jurídicamente, es decir, imprejuzgados (sin sentencia condenatoria). Cabe destacar que Otegi ya cumplió la condena impuesta y permaneció encarcelado hasta el 2017. Mientras, la inhabilitación para cargo público de 10 años vence el próximo mes de febrero.

La solicitud de la Fiscalía

La Sala Segunda del Supremo había estimado en julio los recursos de revisión interpuestos por el propio Otegi, Rafael Díez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto García y Miren Zabaleta Tellería y anulaba la sentencia de 7 de mayo de 2012 que les condenó a penas de entre seis años, y seis años y medio de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista.

La asociación de víctimas Voces contra el Terrorismo y Vox presentaron entonces un escrito ante la Audiencia Nacional en el que solicitaban que el coordinador general de EH Bildu fuera juzgado de nuevo por posible pertenencia a organización terrorista y el Ministerio Público apoyaba su tesis.

La Fiscalía del Supremo estimó el citado recurso afirmando que "entendemos que un defecto procesal no puede convertirse en una exención penal e interesamos que la Sala acuerde la retroacción de las actuaciones al trámite previo a la designación por la Sala Cuarta de la Audiencia Nacional de los componentes del Tribunal que debían enjuiciar a los procesados, Arnaldo Otegi, Rafael Díez Usabiaga, Miren Zabaleta, Arkatiz Rodríguez y Sonia Jacinto sumario 56/2009 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 y tras designar unos diferentes componentes del tribunal se repita el juicio contra los referidos 5 procesados".

La Fiscalía recordaba la doctrina de la Sala Segunda del Alto Tribunal "respecto a los efectos que produce el reconocimiento de la falta de imparcialidad objetiva en el juez o el tribunal que haya dictado la sentencia en la instancia". En un caso similar, se acordó "retrotraer las actuaciones al trámite anterior al señalamiento de la vista oral del juicio para que se proceda a realizar los trámites necesarios para celebrar un nuevo juicio".

"En el mismo sentido", apuntaba la Fiscalía, "el Tribunal Constitucional y por todas, acordó retrotraer las actuaciones al momento anterior al de la deliberación de la sentencia con el exclusivo de que se dicte otra nueva por un tribunal que respete el derecho fundamental reconocido. Incluso la propia sentencia del TEDH que estimó la demanda de los procesados en el presente procedimiento mantuvo que se debía haber acordado la repetición del juicio".

La sentencia del TEDH

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) dictó una sentencia en noviembre de 2018 la que concluía que la Audiencia Nacional vulneró los derechos fundamentales del exportavoz de Batasuna en el juicio por el caso Bateragune, por el que fue condenado por un delito de pertenencia a la banda terrorista ETA y por la que seguía cumpliendo una condena de 10 años de inhabilitación, que concluía en febrero de 2021.

El caso, instado por la defensa de Otegi, buscaba dilucidar si la actuación de la magistrada de la Audiencia Nacional, Ángela Murillo, en el tribunal que le condenó por el caso Bateragune vulneró sus derechos fundamentales. La defensa alegó que su imparcialidad estaba contaminada por el prejuicio mostrado en un juicio anterior contra él.

En concreto, alegaba que durante el juicio por el homenaje al cabecilla de ETA Argala, Murillo preguntó a Otegi si condenaba el terrorismo etarra y, ante su negativa a responder, la magistrada afirmó: "Ya sabía yo que no me iba a contestar esa pregunta".

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