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Iglesias quiere impulsar una reforma de la acusación popular que le llevaría a prisión por el caso Dina

Fuentes jurídicas consultadas por LD apuntan que ampliar el ámbito de la acusación popular "podría afectar al delito de revelación de secretos".

Fuentes jurídicas consultadas por LD apuntan que ampliar el ámbito de la acusación popular "podría afectar al delito de revelación de secretos".
El vicepresidente del Gobierno y líder de Podemos, Pablo Iglesias junto a Dina Bousselham. | EFE

El vicepresidente del Gobierno y líder de Podemos, Pablo Iglesias, quiere impulsar una reforma de la acusación popular en el marco de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim que le llevaría a prisión por el caso Dina. Según los investigadores, en esta causa Iglesias accedió sin permiso a la tarjeta de memoria del móvil de su exasesora Dina Bousselham y se la ocultó durante meses.

El Ministerio de Asuntos Sociales y Agenda 2030 que dirige Iglesias pretende ahora que la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal que prepara el Gobierno sea aprovechada para "ampliar el ámbito de actuación" de la acción popular y "corregir" a su vez la denominada doctrina Botín. Dicha doctrina establece que la acusación popular no puede llevar a juicio a ninguna persona si la Fiscalía y la acusación particular piden archivar la causa.

Fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital apuntan que la ampliación del ámbito de actuación de la acusación popular que solicita el departamento de Iglesias "podría afectar al delito de revelación de secretos" por el que el magistrado de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, ha solicitado al Tribunal Supremo la imputación de Iglesias.

A pesar de que dicho delito es el que tiene más indicios que podrían conllevar la imputación del líder de Podemos y su posible enjuiciamiento por una posible pena de cárcel de entre 1 y 4 años, la perjudicada del delito Bousselham previsiblemente le perdone. En la actualidad, la acusación popular no puede acusar por este tipo de delitos por lo que Iglesias "se salvará" previsiblemente de la imputación en el Alto Tribunal.

Sin embargo, la reforma que plantea la Vicepresidencia Segunda del Gobierno sobre la acción popular podría llevar a prisión a Iglesias, ya que esta modificación podría conllevar que la acusación popular pudiese acusarle por revelación de secretos, a pesar del perdón de la perjudicada (Dina Bousselham).

Recordamos que en la causa que instruye el magistrado García Castellón en el Juzgado Centra de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional están personadas varias acusaciones populares. Entre ellas, el partido político Vox o la Asociación de Juristas Europeos Prolege.

El anteproyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal elaborada por el Ministerio de Justicia de Juan Carlos Campo pretende todo lo contrario a lo que solicita Iglesias. La LECrim limitará la acción popular excluyendo "a las personas jurídicas públicas, los partidos políticos y los sindicatos".

De esta forma, "se considera que los partidos políticos y los sindicatos, por su peculiar inserción en el orden constitucional como organizaciones de relevancia pública y por el especial riesgo de instrumentalización del proceso que dimana de su intervención activa en el debate político, deben estar también excluidos del ejercicio de esta acción"

La Fiscalía sobre la revelación de secretos de Iglesias

Recordamos que la Fiscalía solicitó al Tribunal Supremo que devolviese al magistrado García-Castellón esta parte de la causa que afecta a Iglesias para agotar la investigación. La Sala Penal del Supremo, con el magistrado Andrés Palomo como ponente, aún se debe pronunciar al respecto.

En el informe de 16 páginas, la Fiscalía del Tribunal Supremo apuntaba que los hechos descritos en la exposición razonada del magistrado de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, "presentan indicios de tipicidad del art. 197.1 y 2 del CP (delito de descubrimiento y revelación de secretos) con el carácter provisional que exige el momento procesal".

"El primero", añadía la Fiscalía, "tipo mixto alternativo, resultaría aplicable, en una primera aproximación, siempre provisional, en su dimensión típica de apoderamiento —captación intelectual del contenido— de papeles, documentos, cartas o mensajes de correo electrónico, con el propósito de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad".

"El segundo, devendría, eventualmente aplicable, en la primera parte de su inciso final relativa al acceso, sin autorización, a datos personales o familiares de carácter reservado registrados en soportes informáticos y electrónicos. Ambos comportamientos se presentarían a modo de círculos secantes con zonas de mutua influencia típica que sugieren la solución del concurso de normas", concluía el Ministerio Público.

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