El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de la diputada y exportavoz del PP en el Congreso, Cayetana Álvarez de Toledo, contra la decisión de la presidenta de la Cámara Baja, Meritxell Batet, de retirar del Diario de Sesiones la expresión "hijo de terrorista" que la parlamentaria empleó para referirse al vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias.
La Sala Segunda del TC ha acordado por unanimidad estudiar el recurso de amparo presentado por la parlamentaria popular por la trascendencia constitucional de la cuestión planteada que afecta tanto a la libertad de expresión como al derecho parlamentario. El ponente de la sentencia será el magistrado progresista Juan Antonio Xiol.
El Alto Tribunal acepta así el recurso de amparo de Álvarez de Toledo que sostiene que Batet vulneró su derecho fundamental a la libertad de expresión. El pasado 27 de mayo de 2020, Iglesias aludía con sorna durante el debate parlamentario a la condición de marquesa de la diputada popular. La entonces portavoz del PP contestó: "Usted es el hijo de un terrorista. A esa aristocracia pertenece usted, a la del crimen político".
Batet instó a Álvarez de Toledo a retirar sus palabras del diario de sesiones y ésta añadía que el padre de Iglesias "era militante del FRAP" —Frente Revolucionario Antifascista y Patriótico, grupo de la izquierda revolucionaria española que practicó el terrorismo al final de la dictadura y que se disolvió a la muerte de Franco—". La presidenta del Congreso decidía retirar dichas palabras del Diario de Sesiones entre las protestas del los parlamentarios del PP.
El Constitucional considera que es relevante estudiar si la presidenta de la Cámara se extralimitó en sus facultades. La petición de amparo se basa en la consideración de que el artículo 104.3 del Reglamento del Congreso, invocado por Meritxell Batet en su calidad de presidenta del Congreso, se remite a su vez al 103.1, relativo a los casos en que se "profirieren palabras o vertieren conceptos ofensivos al decoro de la Cámara o de sus miembros, de las instituciones del Estado o de cualquier otra persona o entidad".
La admisión a trámite del recurso supone que el Constitucional analizará si Batet aplicó bien el citado reglamento. Para ello, se deberán valorar por un lado el de libertad de expresión y, por otro, el derecho al honor.