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Expertos jurídicos: "La Fiscalía puede investigar en EEUU, no en España y menos con Delgado de fiscal general"

Expertos consultados por LD consideran "un disparate" la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que da la dirección de la investigación a los fiscales.

Expertos consultados por LD consideran "un disparate" la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que da la dirección de la investigación a los fiscales.
El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, y la fiscal general del Estado, Dolores Delgado. | Ministerio de Justicia

El Consejo de Ministros aprobó este martes el anteproyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim que otorgará a los fiscales la dirección de las investigaciones judiciales, mientras los jueces desempeñarán una función de garantes. El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha asegurado que la nueva Ley "actualizará el modelo de enjuiciamiento penal, incorporará nuevas herramientas para luchar contra la criminalidad y reforzará las garantías".

Expertos jurídicos consultados por Libertad Digital consideran "una barbaridad y un disparate" la nueva LECrim que prepara el Gobierno. "La Fiscalía puede investigar en Estados Unidos, no en España y menos con Dolores Delgado de fiscal general del Estado. Este cambio supone introducir un elemento extraño en nuestro sistema jurídico que es diferente al norteamericano y no está preparado para que los fiscales investiguen en lugar de los jueces", denuncian.

En este contexto, consideran que antes de presentar la nueva Ley habría que llevar a cabo una profunda reforma de la normativa fiscal. "Hay que cambiar la Constitución y reformar el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Primero habría que hacer estas reformas y luego elaborar la nueva LECrim, no al revés".

La nueva Ley excluirá también a las personas jurídicas públicas, a los partidos políticos o a los sindicatos para ejercer la acusación popular en las causas. "Las restricciones que contempla la nueva Ley para la acción popular dejan en manos del fiscal el proceso, que al final tendrá la llave para decidir qué personas son juzgadas", añaden.

Las mismas fuentes destacan la gravedad de esta reforma con el estado actual de la Fiscalía General del Estado: "España debía ser ahora mismo el último país en el que se diera el poder de la investigación a los fiscales. El Gobierno designó como fiscal general del Estado a la que era la ministra de Justicia, Dolores Delgado, lo que choca de lleno con la apariencia de imparcialidad e independencia del Ministerio Público. Además, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ya dejó claro públicamente en una entrevista que la Fiscalía dependía del Ejecutivo".

Respecto a su aplicación y entrada en vigor, los expertos consultados afirman que podría tardar en implementarse la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal como mínimo "un año y medio". "No se podría aplicar de un día para otro. Sería necesario establecer una pasarela para reconvertir a jueces en fiscales como sucede en otros países como Italia. En España, no hay suficientes fiscales para dirigir la investigación y si entra en vigor la nueva Ley sobrarían los jueces instructores".

Elementos clave de la nueva Ley

La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal establecerá que el juez deberá encargarse únicamente de tutelar los distintos intereses en juego desde una posición de imparcialidad y pasará de ser el instructor a ser un juez de garantías para que se respeten los derechos de quienes intervienen en el procedimiento: "El juez pasa a desempeñar un rol de garantía y no es una autoridad implicada en la persecución del delito, no ha de recibir directamente las denuncias y atestados policiales".

Mientras, a los fiscales se les añadirá la función de director de la investigación. El artículo 87.2 del anteproyecto: "Corresponde al Ministerio Fiscal la potestad de dirigir la investigación de los hechos punibles y la de ejercitar la acción pública penal contra quienes deban responder criminalmente de ellos".

Por último, la nueva Ley limitará la acción popular excluyendo "a las personas jurídicas públicas, los partidos políticos y los sindicatos". De esta forma, "se considera que los partidos políticos y los sindicatos, por su peculiar inserción en el orden constitucional como organizaciones de relevancia pública y por el especial riesgo de instrumentalización del proceso que dimana de su intervención activa en el debate político, deben estar también excluidos del ejercicio de esta acción".

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