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Echenique y Del Olmo condenados a pagar 80.000 euros por llamar violador a un inocente

Según confirman fuentes jurídicas a Libertad Digital, "se trata de una de las condenas económicas más altas en este tipo de demanda".

Según confirman fuentes jurídicas a Libertad Digital,  "se trata de una de las condenas económicas más altas en este tipo de demanda".
Pablo Echenique antes de participar en la Junta de Portavoces del Congreso. | EFE

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Leganés (Madrid) ha condenado al portavoz de Podemos en el Congreso, Pablo Echenique, y al número 2 de Pablo Iglesias en la Vicepresidencia Segunda, Juanma del Olmo, a pagar 80.000 euros por llamar violador a un inocente.

Según confirman fuentes jurídicas a Libertad Digital, la decisión judicial se adopta tras la demanda por supuesta vulneración del derecho al honor de un fallecido, un hombre que fue acusado de violación. No obstante, el Tribunal Supremo lo absolvió de estos hechos. "Se trata de una de las condenas económicas más altas en este tipo de demanda", afirman. La Fiscalía se posicionó a favor de rechazar la demanda.

Podemos presentó en marzo de 2019 de candidata a la alcaldía de Ávila en las elecciones municipales de mayo a una mujer condenada por asesinato, Pilar Baeza. Pablo Echenique la defendió en una rueda de prensa: "Respecto de la pregunta por Ávila, simplemente remarcar que hablamos de hechos que tuvieron lugar hace 35 años, que se refieren a una mujer que fue violada".

Por su parte, Juan Manuel del Olmo publicó un tuit: "Abrazo a Pilar Baeza de Podemos Ávila. Hace 35 años fue víctima de una violación. Su novio entonces disparó al hombre que la violó. Ella fue condenada por complicidad y pagó su deuda con la sociedad".

Pilar Baeza fue condenada por asesinato y el Supremo aseguró que sobre el hombre al que mató, Manuel López, no existía indicio alguno de dicha violación. El hermano de la víctima contrató al bufete Royo & Becerro & Peñafort e interpuso la demanda.

La sentencia adelantada por El Confidencial apunta: "Debo condenar y condeno a Pablo Echenique a leer el encabezamiento y el fallo de esta resolución, al menos en los pronunciamientos que a él se refieren, en una rueda de prensa con la misma convocatoria que tuvo la rueda de prensa de fecha 4 de marzo de 2019 en la que se profirieron las expresiones constitutivas de intromisión ilegítima. Para el caso de que en la fecha de cumplimiento no fuera posible tal convocatoria porque el demandado hubiera dejado de tener relevancia pública, deberá publicar el encabezamiento y el fallo de la sentencia, al menos en los pronunciamientos que a él se refieren, en dos periódicos de ámbito nacional".

Respecto a Juan Manuel del Olmo: "Debo condenarlo y lo condeno a eliminar el tuit objeto de este litigio y a publicar en su cuenta de la red social Twitter un mensaje con el siguiente contenido 'Sentencia condenatoria por vulneración del derecho al honor de D. Manuel López Rodríguez' con un enlace al encabezamiento y el fallo de esta resolución, manteniendo dicha publicación durante al menos tres meses. Para el caso de que en la fecha de cumplimiento no fuera posible la publicación por haber desparecido la red social o haber eliminado su cuenta el demandado, deberá publicar el encabezamiento y el fallo de la sentencia, al menos en los pronunciamientos que a él se refieren, en dos periódicos de ámbito nacional".

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