La Fiscalía de Madrid reconoce que existieron "graves infracciones del derecho" en el caso Delcy pero ha solicitado su archivo. El Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid investiga en esta causa la reunión que mantuvo el ministro de Transportes, José Luis Ábalos, con la nº 2 de Nicolás Maduro, Delcy Rodríguez, en el Aeropuerto de Madrid-Barajas el pasado 20 de enero. Una investigación abiertas tras las querellas presentadas por Vox, el Partido Laócrata y la denuncia del PP contra los funcionarios y autoridades que permitieron la entrada de Delcy Rodríguez en nuestro país.
Ayer, la Fiscalía del Supremo pedía a la Sala Penal que archivase las querellas presentadas contra Ábalos por estos hechos al considerar que no existen "indicios suficientes de que los hechos sean constitutivos de delito de prevaricación".
En el escrito de 11 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, la Fiscalía de Madrid afirma que "no existe duda de que según la decisión del Consejo de Europa y el artículo 5 del Acuerdo de Schengen, Delcy Rodríguez, no debía entrar o transitar por España". Sin embargo, "Delcy Rodríguez no hizo valer su prerrogativa de uso de sala de autoridades y no manifestó su intención de entrar en territorio Schengen, permaneciendo en la sala de la terminal de aviación ejecutiva hasta que embarcó en otro vuelo".
"Delcy Rodríguez no manifestó su intención, ni hizo acción alguna encaminada a entrar en territorio nacional y que Koldo García Izaguirre (consejero de Renfe), una de las personas que acompañaba a la autoridad de mayor grado que se encontraba esa noche en el aeropuerto (José Luis Ábalos), requirió a la tripulación para que el vuelo despegase lo antes posible llevándose con ellos a los pasajeros".
Las querellas hacían hincapié "en lo irregular de no se hubiesen sellado los documentos" de la nº 2 de Nicolás Maduro y que "no disponía de visado". No obstante, la Fiscalía apunta que según el Reglamento de la UE incluye a "Venezuela como país cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado".
Según la Fiscalía, "no concurren indicios suficientes de la comisión de los delitos de prevaricación, omisión del deber de perseguir delitos, desobediencia o usurpaciones de atribuciones".
"Es necesario distinguir entre las ilegalidades administrativas, aunque sean tan graves como para provocar la nulidad de pleno derecho, y las que, trascendiendo el ámbito administrativo, suponen la comisión de un delito. En este sentido, a pesar de que se trate de supuestos de graves infracciones del derecho aplicable, no puede identificarse simplemente nulidad de pleno derecho y prevaricación".
El Ministerio Público señala que para que exista prevaricación debe existir una resolución dictada por autoridad o funcionario: "Es dudosa la existencia misma de esa resolución y que, en su caso, la contradicción con el derecho o ilegalidad sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable".
"Podemos preguntarnos", añade el escrito, "si en un vuelo transoceánico era posible, por razones de seguridad, prohibir el aterrizaje y si, una vez conocido que Delcy Rodríguez no podía entrar en territorio nacional era exigible que el vuelo despegase inmediatamente".
El Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid ha dado traslado del escrito del Ministerio Fiscal a Vox para que presente las correspondientes alegaciones a la petición de sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones de la Fiscalía.