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La Fiscalía no recurrirá la absolución de Trapero por el 1-O

La Fiscalía de la Audiencia Nacional no recurrirá la absolución de Trapero por el golpe del 1-O, según confirman a LD fuentes fiscales.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional no recurrirá la absolución de Trapero por el golpe del 1-O, según confirman a LD fuentes fiscales.
El exmayor de los Mossos, José Luis Trapero, durante el juicio en la Audiencia Nacional. | EFE

La Fiscalía de la Audiencia Nacional no recurrirá la absolución del mayor de los Mossos d'Esquadra, José Luis Trapero, por su participación en el golpe del 1-O, según confirman a Libertad Digital fuentes fiscales. El Ministerio Público le acusaba de delitos de sedición y desobediencia y pedía 10 años de cárcel. Al ser la Fiscalía la única acusación y no recurrir, la sentencia que absuelve a Trapero será firme.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional absolvía la semana pasada a Trapero, a la intendente, Teresa Laplana; al exdirector del Cuerpo, Pere Soler; y al ex secretario general de Interior de la Generalidad, César Puig, por los sucesos ocurridos en Cataluña los días 20 y 21 de septiembre de 2017 y el referéndum ilegal del 1 de octubre del mismo.

En un comunicado, la Fiscalía sostiene que "tras un estudio sereno, ponderado y riguroso de la sentencia y su voto particular, y conforme a los estándares actuales, ha decidido no recurrirla debido a las limitaciones legales que actualmente rigen el recurso de apelación contra sentencias absolutorias y que nos conducen a entender la imposibilidad de que interpuesto recurso, este pudiera prosperar".

"El Tribunal ha valorado las pruebas practicadas de acuerdo a su conciencia y leal saber y entender, y lo ha fundamentado de una manera clara y precisa en cada uno de los puntos objeto de debate, lo que hace que sea difícilmente revisable en una segunda instancia, pues lo que nos indica la jurisprudencia es que lo contrario sería tanto como sustituir la valoración del tribunal, por la de los otros participantes en el proceso, lo que no se contempla en nuestro sistema penal", apunta la Fiscalía.

"El único motivo de recurso en el caso de una sentencia absolutoria como la presente", añade, "es el error en la valoración de la prueba y para estos casos el art. 792.2 de la LECr es muy claro e impide que la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional condene a los acusados absueltos o agrave su condena. La única posibilidad sería la de anular la sentencia para que se dicte otra nueva celebrándose, o no, nuevo juicio ante el mismo Tribunal con la misma o diferente composición, y esto último, sólo previsto cuando se hubiese comprometido gravemente el principio de imparcialidad, lo cual, no es el caso.

"La celebración de un nuevo juicio", continúa, "se presenta estéril, pues al practicar de nuevo lo que ya se hizo en el plenario y no poder aportarse prueba nueva o distinta a la que se tuvo en cuenta para formular la acusación, se repetiría el fallo y se dictaría una nueva sentencia del mismo sentido de la recurrida. Además, la prosperabilidad del recurso exige, conforme a la Ley, la presencia en la sentencia de razonamientos ilógicos, arbitrarios, irrazonables, absurdos o incoherentes, cosa que en el presente supuesto no se ha producido por más que la solución sea contraria a la defendida por el Ministerio Público durante la vista".

"En suma, las posibilidades de estimación del recurso de apelación contra sentencias absolutorias son, hoy en día, prácticamente nulas. En la sentencia dictada no se encuentra ese vicio o defecto que abra una vía de impugnación consistente para pedir su nulidad, revocación o modificación. Para finalizar, la Fiscalía de la Audiencia Nacional quiere destacar el rigor y la calidad técnica tanto de la Sentencia como del voto particular que no son, sino, la culminación de un proceso en el que el respeto de los derechos fundamentales y procesales de todas las partes constituyen la piedra angular de nuestro sistema e igualmente quiere agradecer la profesionalidad, respeto y rigor de todos los participantes en este juicio", concluye.

La sentencia y el voto particular

En la sentencia de 96 páginas la Sección Primera, con voto particular de la presidenta Concepción Espejel favorable a la condena por sedición de Trapero y Soler, los magistrados Ramón Saéz (ponente) y Francisco Vieira consideran que no ha quedado acreditado que los acusados "hubieran tratado de impedir o dificultar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma" ni que se hubieran puesto de acuerdo con quienes lideraban el proceso independentista o que hubieran apoyado sus actos propiciando la pasividad de la policía autonómica.

Respecto al 1-O y el dispositivo policial, la sentencia explica que las actuaciones de Trapero "parecen estar dirigidas a minimizar los daños, aunque ello supusiera al final la celebración del referéndum ilegal. No puede desdeñarse esto.

Por otro lado, en un extenso voto particular de 461 páginas, la magistrada Concepción Espejel estimaba que había quedado probado que el acusado Trapero, en su condición de mayor del Cuerpo de Mossos d´Esquadra, conociendo los propósitos del consejero de Interior y del director de la Policía, de los que dependía política y gubernativamente y la firme decisión de éstos (y de otras personas que luego serían condenadas en el juicio del procés) de que llegara a celebrarse a toda costa el referéndum suspendido por el TC, sumó sus esfuerzos a ese propósito común y puso medios eficaces para contribuir a tal resultado.

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