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El voto particular de la magistrada Espejel: "Trapero sumó sus esfuerzos y puso medios eficaces" para el golpe del 1-O

En el voto particular de 461 páginas, Concepción Espejel considera que por "la pluralidad de indicios" Trapero debió ser condenado por sedición.

En el voto particular de 461 páginas, Concepción Espejel considera que por "la pluralidad de indicios" Trapero debió ser condenado por sedición.
Trapero, llegando a declarar a la Audiencia Nacional. | EFE

La presidenta del Tribunal, Concepción Espejel, ha formulado un voto particular discrepante contra la sentencia que absuelve al mayor de los Mossos porque considera que el propio José Luis Trapero y el exdirector del Cuerpo, Pere Soler, debieron ser condenados como coautores de un delito sedición.

En un extenso voto particular de 461 páginas, la magistrada estima que ha quedado probado que el acusado Trapero, en su condición de mayor del Cuerpo de Mossos d´Esquadra, conociendo los propósitos del consejero de Interior y del director de la Policía, de los que dependía política y gubernativamente y la firme decisión de éstos (y de otras personas que luego serían condenadas en el juicio del procés) de que llegara a celebrarse a toda costa el referéndum suspendido por el TC, sumó sus esfuerzos a ese propósito común y puso medios eficaces para contribuir a tal resultado.

Para ello, a medida que iban siendo dictadas las Instrucciones del Fiscal Superior de Cataluña, primero, y la resolución de la magistrada del TSJC, después, de común acuerdo con el consejero Joaquim Forn y el director de la Policía, fue poniendo diversas trabas a su cumplimiento; oponiéndose contumazmente a la coordinación atribuida al Coronel Diego Pérez de los Cobos.

Presentó un Plan para el teórico cumplimiento de la Instrucción 3/2017 de la Fiscalía deliberadamente ineficaz para el cumplimiento de lo ordenado. No introdujo modificaciones al diseño del Plan (un binomio para cada colegio, al margen de la conflictividad previsible en los diversos centros), pese a habérsele advertido que tanto el Fiscal Superior de Cataluña como el Fiscal General del Estado consideraban el Plan inidóneo, por ser propio de unas elecciones legales.

Seguidamente el mayor, aprovechando que las órdenes contenidas en la resolución de la Magistrada del TSJC eran menos concretas que las dadas en las Instrucciones del fiscal Superior y la referencia contenida en el auto dictado por la misma a la necesidad de preservar la convivencia, pautó una actuación de mínimos por parte de los Mossos, tanto para los días previos como para el propio día 1 de octubre.

Según Espejel, Trapero fijó unas pautas de actuación para el teórico cumplimiento de la resolución del TSJC, sabiendo que las mismas eran claramente ineficaces para impedir el referéndum, máxime cuando el propio mayor anticipó su contenido a los responsables políticos y las mismas se publicitaron incluso por redes sociales. De manera que los que instigaban la iniciativa Escoles Obertes conocieran de antemano cual iba a ser la actuación del Cuerpo de Mossos d´Esquadra (y que bastaría la concentración de familias, personas mayores y colectivos vulnerables para que los binomios no pusieran obstáculo alguno a la ocupación previa de los colegios ni a la celebración del referéndum ilegal).

Para asegurar que la actuación de la generalidad de los Mossos no supusiera obstáculo real a la ocupación previa de los colegios y a la celebración del referéndum, el mayor estableció un rígido sistema de petición de apoyos por las patrullas y de transmisión de órdenes por parte de los mandos que evitara cualquier iniciativa o actuación directa de los agentes; de modo que, cuando pudiera adoptarse alguna medida, ésta resultara ineficaz.

"Considero que las pruebas directas practicadas y la valoración, conforme a las reglas de la lógica y la experiencia, de la pluralidad de indicios enumerados, no aisladamente considerados, sino analizados en su conjunto, lleva a la conclusión de que los acusados sres. Trapero y Soler debieron de ser condenados como coautores del delito de sedición que se les imputa en la calificación del Ministerio Fiscal", concluye Espejel.

Soler, también debió ser condenado por sedición

En el mismo voto particular, se explica que el exdirector de los Mossos, Pere Soler, no solo no dio las instrucciones a las que venía obligado, en el ejercicio de su cargo de Director de la Policía, para el cumplimiento de la Ley y de las órdenes judiciales, sino que, contraviniendo las mismas, sostuvo el derecho a votar de los ciudadanos, que los Mossos debían garantizarlo, que organizar un referéndum (que se le había ordenado impedir por el TC) no era delito y que debían prevalecer las órdenes gubernativas sobre las que pudieran dar los Jueces y Fiscales.

Mediante la aceptación de un Plan presentado a la Fiscalía y de unas Pautas de actuación entregadas a la Magistrada del TSJC deliberadamente ineficaces, favoreció conscientemente que, bajo la apariencia de formal acatamiento de las órdenes judiciales recibidas, la actuación del Cuerpo de Mossos d´Esquadra, no comportara obstáculo alguno para la celebración del referéndum.

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