Echenique, condenado en firme a una multa de 11.040 euros por pagar en 'negro' a su asistente
Fuentes jurídicas consultadas por LD confirman que Echenique ha retirado el recurso que presentó en el Supremo contra la sentencia del TSJ de Aragón.
El portavoz de Podemos en el Congreso de los Diputados, Pablo Echenique, tendrá que hacer frente a la condena que le obliga a pagar 11.040 euros de multa por la contratación irregular de su asistente.
Fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital confirman que Echenique ha retirado el recurso de casación que presentó en el Tribunal Supremo contra la sentencia del TSJ de Aragón, antes de conocer si había sido admitido a trámite. Tras desistir del recurso en el Supremo, el dirigente de Podemos está obligado a pagar la sanción económica que se le impuso.
La Seguridad Social constató que hubo una relación laboral entre el político y el trabajador y, por tanto, incumplió la ley al no haberle dado de alta. El expediente que se le abrió acabó con un acta de liquidación por 1.039 euros, a la que se le sumó una multa de 10.001 de la Inspección de Trabajo por considerar que cometió una infracción muy grave.
Echenique incumplió la ley el pagar en negro a su asistente entre septiembre de 2011 y junio de 2012 y desde marzo de 2015 hasta abril de 2016. No obstante, la sanción sólo afecta a la segunda etapa, ya que habían transcurrido más de cuatro años desde el primer incumplimiento legal que estaba prescrito.
En su recurso ante el Supremo, Echenique había reclamado la "unificación de doctrina", dado que su defensa argumentó que había otra sentencia del TSJ de Madrid de distinto signo sobre un caso que entiende que es similar.
La Tesorería General de la Seguridad Social recurrió en octubre de 2017 a los tribunales con el objetivo de que ratificaran que entre Echenique y su asistente hubo una relación laboral. El Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza en enero de 2019 entendió que si hubiera existido una prestación de servicios se deberían haber emitido facturas. Echenique no aportó ninguna.
Por ello, la juez sentenció que debería haber dado de alta a su asistente en el régimen de empleados de hogar, en el que cotizan los trabajadores que asumen el cuidado de dependientes. Posteriormente, el portavoz de Podemos recurría ante el TSJA y éste desestimaba todos los motivos de su impugnación.
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