El vicepresidente del Gobierno y líder de Podemos, Pablo Iglesias, ha solicitado la "nulidad radical" de la petición de su imputación por el caso Dina ante el Tribunal Supremo. El titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García-Castellón, solicitaba la semana pasada al Supremo la imputación de Iglesias por presuntos delitos de revelación de secretos con agravante de género, daños informáticos y denuncia falsa.
En la exposición razonada, el magistrado pedía también la imputación por delitos de denuncia falsa y simulación de delitos a la vicepresidenta del Congreso y diputada de Podemos, Gloria Elizo, y los abogados de la formación morada, Marta Flor y Raúl Carballedo. García Castellón solicitaba además la investigación de delitos de falso testimonio a la exasesora de Pablo Iglesias en el Parlamento Europeo, Dina Bousselham y su expareja, Ricardo Sà Ferreira.
En un escrito de 23 páginas remitido a la Sala Penal de la Audiencia Nacional, al que ha tenido acceso Libertad Digital, Iglesias recurre la petición de su imputación asegurando que si el instructor consideraba que los hechos que ha investigado son ajenos a la supuesta organización criminal investigada en el caso Dina, "debería haberse inhibido en un juzgado ordinario de Madrid, y ser dicho juzgado el que hubiera debido valorar los elementos indiciarios existentes respecto de cualquier hecho que pudiera tener relevancia penal a los efectos que considerase. No se ha llevado a cabo una mínima investigación acerca de los hechos específicamente atribuidos a aforados y a las demás personas que se proponen como investigados no aforados".
"No cabe duda", añade el recurso, "que la artificiosidad de mantenimiento de la competencia ajena a hechos con relación con la criminalidad organizada y que conllevaban la competencia del mismo, está relacionada con la voluntad contraria a la norma de elevar la exposición razonada pese a que según su propia resolución y la supuesta ajenidad de dichos hechos a la competencia fijada legal y normativamente, y careciendo de conexidad alguna con ninguno de los restantes delitos investigados".
Según el escrito, "en el auto que se recurre, de forma absolutamente infundada y carente de nuevos elementos fácticos, se plantea la elevación de la exposición razonada que articula, sin que hayan sido acreditadas las suposiciones del juez instructor. Y a la vez se plantean determinados elementos respecto a los que incluso el mismo instructor se ha referido de forma contradictoria o incluso ha negado recientemente".
Posteriormente, rechaza haber cometido el delito de denuncia falsa: "Tanto una supuesta denuncia falsa, como cualquier supuesta simulación de delito requieren una verdad judicial material que permita considerar que a partir de la misma se ha actuado faltando a esa verdad ya acreditada y firme, y con conocimiento de la misma. No constando en el presente supuesto tal realidad fáctica que acredite los elementos de hecho, no se puede ni considerar en abstracto la existencia de supuestos ilícitos careciendo de tal realidad material y del oportuno previo requisito de perseguibilidad, que exige se haya sobreseído o absuelto a la persona imputada".
A continuación, arremete contra el exletrado de Podemos, José Manuel Calvente: "Es evidente que la ausencia de elemento indiciario alguno o las contradicciones evidenciadas en la instrucción no pueden soslayarse por las meras declaraciones de un testigo con enemistad manifiesta respecto de quienes ahora se obvia su condición de víctimas o perjudicados, con reclamaciones pendientes por cientos de miles de euros contra la organización de la que forman parte las personas respecto a las cuales se eleva exposición razonada, con conflictos con casi todas las personas señaladas en la citada exposición razonada incluso con respecto a alguna de ellas con procedimientos penales pendientes".
Sobre la revelación de secretos y el delito de daños
Según el recurso, "tampoco puede existir un supuesto delito de descubrimiento y revelación de secretos pues es inexistente el requisito de procedibilidad de la previa denuncia de la víctima. Respecto del supuesto delito de daños, no sólo no se han acreditado dichos daños, sino que no se ha acreditado relación alguna de los daños con autor concreto en particular, y más aún, ya se conoce que está vedada tal posibilidad, y así consta ya a este momento en el presente procedimiento".
"Es doctrina consolidada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, según la cual no basta para la operatividad de la prerrogativa de aforamiento del art. 71.3 CE la mera imputación personal, sin datos o circunstancias que la corroboren, respecto de varios aforados, requiriéndose la existencia de indicios fundados de responsabilidad contra los mismos, dado que los aforamientos personales constituyen normas procesales de carácter excepcional que, por tal circunstancia, deben ser interpretadas y aplicadas restrictivamente, algo que ha sido vulnerado en el presente supuesto, cuando no existen requisitos de procedibilidad, se carece de elementos fácticos que acrediten los supuestos daños y la relación con autor alguno y, se carecen, de elementos para sostener una actuación contraria a verdad alguna, que no ha sido fijada en ninguna otra resolución", concluye.