El Tribunal Supremo ha confirmado mayoritariamente las condenas sobre la denominada primera época del caso Gürtel (1999-2005) impuestas por la Audiencia Nacional el 17 de mayo de 2018.
El fallo considera "contradictoria" la condena al PP por partícipe a título lucrativo tal y como fue expuesta por los magistrados José Ricardo de Prada y Julio de Diego. Recordamos que dicha sentencia fue la excusa para que el PSOE de Pedro Sánchez presentara una moción de censura contra Mariano Rajoy que desalojaría al PP del Gobierno: "No puede afirmarse la autoría del Partido Popular como autor de delitos de corrupción y prevaricación irregular, cuando esta posibilidad de que fuera destinatario de sobornos no fue objeto de acusación, al no solicitarse su condena en tal sentido y haber sido traído al proceso como partícipe a título lucrativo que presupone que el beneficiario no solo no participó en el delito sino que desconoció su comisión".
En la sentencia de 1.843 folios, dictada por unanimidad, y de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, el Supremo confirma la comisión en esta causa de delitos de cohecho (activo y pasivo), falsedad en documento mercantil, malversación de caudales públicos, prevaricación, asociación ilícita, fraude a la administración pública, blanqueo de capitales, delitos contra la hacienda pública, tráfico de influencias, apropiación indebida, o exacciones ilegales.
Once de los acusados son condenados a más de 12 años de prisión, incluyendo Francisco Correa, Pablo Crespo, Luis Bárcenas, Guillermo Ortega, Alberto López Viejo, Jesús Sepúlveda o Rosalía Iglesias. La esposa de Bárcenas, por tanto, deberá ingresar en prisión.
La sentencia resume el relato de hechos de la Audiencia Nacional y expone que desde el llamado "Grupo CORREA" y personas del Partido Popular se tejió una estructura de colaboración estable, consistente en la prestación de múltiples y continuos servicios relativos a viajes, organización de eventos, congresos, etc., dentro de la normal actividad de dicho partido político, ya se trataran de actos electorales o de otro tipo.
Por otro lado, el Supremo confirma lo establecido por la Audiencia Nacional en cuanto a las responsabilidades civiles y a la responsabilidad como partícipes a título lucrativo del Partido Popular y de Ana Mato (exdirigente del PP y exesposa del condenado exalcalde de Pozuelo de Alarcón Jesús Sepúlveda) y Gema Matamoros (esposa del exalcalde de Majadahonda Guillermo Ortega).
Sobre afirmaciones de De Prada y De Diego
La Sala considera acertado, en parte, el voto particular del magistrado Ángel Hurtado al considerar que las afirmaciones sobre la caja B del PP en la sentencia de la Audiencia Nacional de sus compañeros José Ricardo de Prada y Julio de Diego eran excesivas y expresivas de una técnica irregular en la redacción de la sentencia.
De Prada y De Diego decidieron incluir en los hechos probados la existencia de una "caja B" en el Partido Popular definiéndola como una "estructura financiera y contable paralela a la oficial existente al menos desde el año 1989, cuyas partidas se anotaban informalmente, en ocasiones en simples hojas manuscritas como las correspondientes al acusado Bárcenas, en las que se hacían constar ingresos y gastos del partido o en otros casos cantidades entregadas a personas miembros relevantes del partido".
El Supremo argumenta que no se puede afirmar una responsabilidad penal sin acusación o defensa y recuerda que el Partido Popular fue traído al proceso como partícipe a título lucrativo que presupone que el beneficiario no solo no participó en el delito sino que desconoció su comisión.
El tribunal explica al respecto que nadie acusó porque no se podía, de modo que apuntar una responsabilidad no pretendida es tanto como situarse en el lugar de la acusación y condenar sin instancia de parte, dicen los magistrados. "La contradicción en la que entra la sentencia es evidente, considerar que el Partido Popular era conocedor y responsable penal, aunque sea a efectos teóricos, supone entender que no era ajeno a los hechos penales".
La sentencia señala que la condena como responsable a título lucrativo obliga a la restitución de lo recibido a título gratuito y no solo es compatible con la buena fe y por supuesto con la inocencia, sino que presupone esta última. Por ello, la Sala recuerda que si la defensa del PP hubiese reintegrado el dinero antes del juicio, su presencia en el mismo no hubiera sido necesaria.
La condena a Luis Bárcenas
La Sala considera que la prueba practicada permite estimar probada la participación del extesorero nacional del PP, Luis Bárcenas, en los hechos por los que ha sido condenado y, además, lo hace de forma razonada y razonable.
Afirma que se está en presencia de una prueba indiciaria compuesta por varios hechos-base totalmente acreditados, no desvirtuados por indicios de signo adverso, que en una global y conjunta valoración han permitido a la Sala de instancia inferir, de forma lógica y racional, que "desde al menos el año 2000, Luis Bárcenas, al margen de la actividad delictiva que en común llevó a cabo con otros acusados, desarrolló por su cuenta, y cuando lo precisaba en colaboración con su mujer, otra actividad dirigida a enriquecerse de modo ilícito intermediando en otras adjudicaciones de obras o apropiándose de fondos del PP".
"Fruto de sus ilícitas actividades", según la sentencia, "incluidas las cuotas dejadas de ingresar por diferentes tributos y ejercicios, logró acumular un importante patrimonio, que ocultó a través de un entramado financiero en entidades bancarias suizas, a través del cual invirtió en distintos valores y productos financieros, e, igualmente, afloró fondos cuyo origen no se correspondía con su declarada actividad ni con su ahorro, dotándolos de una apariencia lícita, bien mediante la simulación de distintas operaciones comerciales bien al reflejarlos en las correspondientes declaraciones tributarias como ganancias patrimoniales derivadas de operaciones de compraventa de obras de arte".
. Las condenas definitivas del caso Gürtel
--- Francisco Correa: 51 años.
--- Guillermo Ortega: 40 años y 3 meses.
--- Pablo Crespo: 36 años y 8 meses.
--- Luis Bárcenas: 29 años y 1 mes.
--- Alberto López Viejo: 27 años y 10 meses.
--- Carmen Rodríguez Quijano: 17 años y 8 meses
--- Juan José Moreno: 17 años y 2 meses.
--- Jesús Sepúlveda: 14 años y 4 meses.
--- Felisa Isabel Jordán: 14 años y 11 meses.
--- José Luis Izquierdo: 13 años y 10 meses.
--- Rosalía Iglesias: 12 años y 11 meses.
--- Luis de Miguel: 9 años y 1 mes.
--- Carlos Clemente 7 años y 9 meses.
--- Ricardo Galeote: 6 años y 6 meses.
--- José Luis Peñas: 4 años y 9 meses.
--- Antonio Villaverde: 3 años y 11 meses.
--- Jesús Merino: 3 años y 7 meses.
--- Pedro Rodríguez Pendás: 3 años.
--- Alicia Mínguez: 2 años, 1 mes y 15 días.
--- José Javier Nombela: 2 años, 1 mes y 15 días.
--- Iván Yáñez Velasco: 1 año y 10 meses.
--- Teresa Gabarra: 1 año y 6 meses.
--- Ángel Sanchís Perales: 1 año.
--- Ángel Sanchís Herrero: 9 meses.
--- Ignacio Gallo Alcántara: 9 meses.
--- Jesús Calvo Soria: 6 meses. .
--- Jacobo Gordón: 5 meses.
--- Alfonso García Pozuelo: 2 años (sustituible por multa).
--- Roberto Fernández: 11 meses (2 meses sustituibles multa)