Aunque se acepta que "el desconocimiento de las leyes no exime de su cumplimiento" son muchos los ciudadanos que, particularmente en Madrid, se ven estos días azotados por cambios aparentemente arbitrarios de normativas que afectan de manera directa al desarrollo de sus derechos fundamentales. Actividades tan cotidianas en la capital como coger el coche para ir a un centro comercial o para visitar a un familiar que vive en alguno de los pueblos de la periferia, estaban prohibidas. Posteriormente dejaron de estarlo para volver a prohibirse mediante la aplicación de otra normativa diferente.
Las restricciones por barrios y municipios, dada las particularidades de la comunidad madrileña, hace que en algunas calles que hacen de límite entre municipios ni siquiera se pueda cambiar de acera. ¿O sí?
Hasta los periodistas, que presumimos de estar al cabo de la noticia, nos encontramos con serias dificultades estos días para elaborar informaciones con vocación de servicio en las que recoger de manera exhaustiva qué cosas pueden o no pueden hacer los ciudadanos según vivan en un municipio o en otro de Madrid o según en qué barrio vivan dentro de la capital.
Este desconocimiento, esta auténtica confusión normativa a la que se ha sometido a Madrid en las últimas semanas, se traduce inevitablemente en sanciones y multas para muchos ciudadanos que, creyendo que podían, se han desplazado de municipio y han sido multados por los agentes de la autoridad. Y lo que es más, han visto cercenados sus derechos fundamentales de reunión o movilidad, así como destrozados en muchos casos su única posibilidad de sustento, su negocio o su trabajo.
¿Qué alternativas tiene el ciudadano?
Al ser las multas sanciones administrativas, lo único que puede hacer el ciudadano es recurrirlas, lo que supone un problema ya que en muchas ocasiones la asistencia letrada para poder llevar a cabo el recurso suele ser más cara que la propia multa. Eso sí, para las personas sin recursos, el Colegio de Abogados de Madrid puede procurarles un abogado de oficio.
Uno de los especialistas jurídicos consultados advertía de que "aunque estas sanciones siempre son recurribles ante la administración y ante los juzgados de lo contencioso administrativo, este camino judicial siempre es muy costoso y sale mucho más caro el collar que el perro".
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público
Otro de los especialistas consultados, el abogado especializado en derecho administrativo Arturo Merelo Romojaro, señala a Libertad Digital que, aunque no existe una figura jurídica específica que proteja al ciudadano frente a un caos administrativo, sí que existen principios que debe respetar la administración en su actuación y que está regulada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su artículo 3, esta Ley establece los "principios generales" que deben regir las decisiones del sector público. A la luz de los acontecimientos algunos puntos de este articulado llaman especialmente la atención. Fundamentalmente los que tienen que ver con los principios que han de respetar las administraciones públicas en su actuación:
a) Servicio efectivo a los ciudadanos.
b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades
materiales de gestión.
e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
f) Responsabilidad por la gestión pública.
g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los
resultados de las políticas públicas.
h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
Más aún, en su artículo 4 de "principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad", esta Ley establece que:
1. Las Administraciones Públicas que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias. Asimismo deberán evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos.
Seguridad Jurídica
A juicio del experto consultado por Libertad Digital, Arturo Merelo Romojaro, "los administrativistas" además de fijarse en el fondo de una sanción, "cuando recurrimos nos fijamos en el respeto de los plazos o la proporcionalidad, es decir, los formalismos que rigen en toda actuación administrativa y que brindan al ciudadano esa seguridad jurídica del que ahora se están viendo privados". En este sentido, decía Merelo que si el Ejecutivo sigue teniendo problemas para tramitar Expedientes de Regulación Temporales de Empleo y todavía hoy hay muchas personas cuyo ERTE sigue atascado, "imaginemos qué pasará con las multas administrativas que se han impuesto por las restricciones de movilidad".
Decía Merelo a Libertad Digital que "no hay una única cuestión que ampare a los ciudadanos frente al caos normativo, sino muchos principios normativos que rigen la actuación administrativa que tendrían que ser respetados y que en este caso es posible que no se estén respetando".
Y todas esas normas son las que blindan el derecho fundamental de los españoles a la seguridad jurídica, uno de los derechos conculcados en esta situación de caos e incertidumbre normativo en el que los ciudadanos ven como cada día se recortan sus libertades fundamentales y se les deja al desamparo de las decisiones políticas.
Alternativas de los ciudadanos
Así pues, más allá de iniciar un contencioso administrativo contra el Ejecutivo por la inseguridad jurídica y la dudosa legalidad en la aplicación arbitraria de normas en las que no se elige precisamente la menos restrictiva, son pocas las alternativas jurídicas de los ciudadanos.