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El Tribunal Constitucional mantiene la inhabilitación de Torra

El Pleno del Constitucional ha rechazado suspender de forma urgente la ejecución de la sentencia que condenó a Torra a año y medio de inhabilitación

El Pleno del Constitucional ha rechazado suspender de forma urgente la ejecución de la sentencia que condenó a Torra a año y medio de inhabilitación
El expresidente catalán Quim Torra. | EFE

El pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado suspender de forma urgente la ejecución de la sentencia que condenó al expresidente de la Generalidad de Cataluña, Quim Torra, a año y medio de inhabilitación, aunque sí ha admitido a trámite por unanimidad su recurso de amparo contra la resolución del Tribunal Supremo.

El Constitucional ha desestimado así la medida cautelarísima planteada por la defensa de Torra que pedía dejar en suspenso la pena de inhabilitación que confirmó el Supremo por desoír la orden de la Junta Electoral Central JEC que le obligaba a retirar los símbolos golpistas de los edificios públicos de la Generalidad durante la campaña electoral de las pasadas elecciones generales del 28 de abril.

El pasado 28 de septiembre, el Supremo confirmaba por unanimidad su inhabilitación y la multa de 30.000 euros a Torra por un delito de desobediencia al considerar que desoyó "de forma reiterada y contumaz" las órdenes de la Junta Electoral Central JEC.

El tribunal, presidido por el magistrado Andrés Martínez Arrieta, ratificaba así el fallo del TSJ de Cataluña contra Torra al considerar como hecho probado que desobedeció a la Junta Electoral Central. Cabe destacar que el propio Torra durante el juicio en Cataluña al igual que su abogado Gonzalo Boye en la vista de casación en el Alto Tribunal admitieron que se había desobedecido a la JEC.

En la sentencia de 133 páginas, el Supremo destacaba que el ámbito del recurso "no es la exhibición de determinados símbolos o pancartas de una determinada opción política, sino su utilización en periodos electorales desobedeciendo lo dispuesto por la Junta Electoral Central que, en el ejercicio de sus funciones garantiza la transparencia y objetividad de los procesos electorales, prohibió su utilización, con vulneración del principio de neutralidad a que deben sujetarse las administraciones en general, contraviniendo órdenes expresas de aquella Junta Electoral".

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