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La Fiscalía avala las restricciones del Gobierno en la Comunidad de Madrid por la covid-19

En un escrito remitido al TSJM, la Fiscalía considera "procedente" ratificar las restricciones impuestas por el Ministerio de Sanidad en Madrid.

En un escrito remitido al TSJM, la Fiscalía considera "procedente" ratificar las restricciones impuestas por el Ministerio de Sanidad en Madrid.
EFE

La Fiscalía de la Comunidad Madrid ha avalado las restricciones del Gobierno de Pedro Sánchez impuestas en la región por la pandemia de la covid-19. El Ministerio Público ha remitido un escrito a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid TSJM en el que considera "procedente" la ratificación de las medidas. Dichas medidas han sido recurridas por la Comunidad de Madrid y por Vox.

La Fiscalía entiende que las restricciones de entrada y salida en territorios de mayor o menor extensión pueden adoptarse con fundamento en la legislación estatal y autonómica de Sanidad y que, además, se ajustan a los criterios de proporcionalidad y necesidad sin tener en cuenta razones económicas o sociales que también pudieran ser dignas de protección porque la salud pública es el único bien jurídico que se tiene que salvaguardar para ratificar la medida.

El escrito subraya que la posibilidad de que la orden afecte al derecho fundamental a la libertad de circulación tiene una "menor" trascendencia porque atiende a un "amplio" catálogo de supuestos "en que se puede salir o entrar, por razones sanitarias, empresariales, educativas, laborales, profesionales, gestiones bancarias y administrativas, entre otras".

La Fiscalía reitera que las limitaciones que afectan a la circulación por la vía pública, salvo en el supuestos contemplados en el decreto de Alarma en todo el territorio nacional o en localidades particulares, solo pueden adoptarse con dicha legislación "excepcional" por tratarse de una limitación "relevante" del derecho fundamental a la libertad de circulación. Además, dado que se contempla una cláusula con los casos expresamente previstos para desplazarse, en modo alguno se puede entender que se pueda entrar y salir "libremente" de Madrid y demás municipios de más de 100.000 habitantes afectados, "pues es necesario justificar ante las autoridades y agentes que se está en uno de los casos previstos o en otro semejante".

En su informe, el Ministerio Público pone de manifiesto que aunque en la Ley Orgánica que contempla estas restricciones u otras como la suspensión temporal de la actividad docente o las restricciones a la libertad de culto no haya una previsión específica, lo cierto es que debe prevalecer en cualquier caso el derecho a la vida y a la salud.

"No puede valorarse el trasfondo social y económico"

La Fiscalía explica en su escrito que no puede valorarse la oportunidad, la eficacia o el trasfondo social y económico de las medidas sino "solamente" si los informes de la Administración "permiten fundar el juicio de proporcionalidad y necesidad de su medida". Sobre esta circunstancia opina que el acuerdo del Pleno Consejo Interterritorial "no arroja ninguna duda acerca de que los indicadores tenidos en cuenta son reveladores de un intenso riesgo a la salud justificativo de su adecuación".

Las medidas se justifican no solo para alcanzar el objetivo de controlar la expansión de la enfermedad y reducir la presión asistencial sobre el sistema sanitario, sino también porque "constituyen actuaciones proporcionales al fin de protección de la salud pública que es el único que en esta sede puede ponderarse". La Fiscalía tiene en cuenta, además, que las medidas están avaladas por razones y criterios de carácter epidemiológico y sanitario y que, incluso, "reúnen la nota de imprescindibilidad o necesidad".

Además, precisa que el objetivo final de las medidas propuestas es, "ante la situación de riesgo extremo existente", mantener un control suficiente de la transmisión del COVID-19 que evite la necesidad de imponer restricciones de mayor impacto con el consiguiente efecto negativo en la sociedad y en la economía del país. "En todo caso, la vida y salud concernidas por la pandemia y protegidas en el art. 15 CE son de superior valor constitucional a las razones sociales y económicas".

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